En la mañana del 22 de septiembre de 2026 se ha celebrado la reunión de la Comisión de Normativa, en la Dirección General de la Guardia Civil, bajo la presidencia del Jefe del Mando de Personal, a la que ha asistido un representante de Independientes de la Guardia Civil (IGC).
En esta comisión se han abordado entre otros, los siguientes temas se han informado los proyectos normativos que se detalla.
1. Proyecto de Orden Ministerial, sobre los militares deportistas de alto nivel y militares deportistas de alto rendimiento en el ámbito del Consejo Superior del Deporte Militar.
Esta norma pretende regular las características de los militares deportistas de alto nivel y militares deportistas de alto rendimiento en ámbito del Consejo Superior de Deporte Militar.
Desde IGC hemos solicitado la retirada de este proyecto del orden del día porque consideramos que el tiempo concedido para su estudio era insuficiente.
Recibimos el proyecto el pasado 4 de septiembre y, dada su importancia y las consecuencias que puede tener sobre las condiciones profesionales de los guardias civiles afectados, entendíamos que era necesario disponer de un plazo razonable para analizarlo, escuchar a los profesionales y formular propuestas suficientemente estudiadas. Por parte de la Administración se nos ha contestado indicando que no procedía la retirada de este proyecto normativo del orden día alegando que esta Comisión constituye el cauce adecuado para continuar realizando observaciones y porque tendremos un plazo adicional hasta el próximo Pleno del Consejo. También han indicado que muchas cuestiones incluidas en el proyecto normativo incluso exceden a las competencias de defensa, y dependen del Consejo Superior de Deportes.
Por tanto, desde IGC entendemos que las observaciones que hoy hemos planteado hoy no cierran nuestra valoración del proyecto y que podremos completar o ampliar nuestras propuestas antes de dicho Pleno del Consejo.
2. Proyecto de Orden Ministerial, por la que se modifican la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria u por promoción profesional; se dictan la normas de evaluación ; y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
Esta norma pretende realizar una modificación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; en ella se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
Por parte de IGC, entre las principales alegaciones realizadas a este proyecto normativo podemos destacar la solicitud de la eliminación del informe Personal del Alumno-IPA- debido a su naturaleza subjetiva, o como mínimo que no puntuara más que la asignatura que lo haga en menor cuantía.
Convalidación de módulos y asignaturas: La norma estipula que aquellas asignaturas que han sido convalidadas, no se le exime al alumno a tener que asistir a las clases presenciales, lo que a criterio de IGC genera la posibilidad de verse obligado a presenciar materias ya superadas, con lo que conlleva a pérdida de tiempo, menor motivación, pudiendo dedicar ese tiempo de una forma más productiva y autónoma para mejorar en aquellas otras materias que considere oportuno.
Eliminación del número máximo de convocatorias: Aunque no viene directamente recogido en esta norma, sí que le afecta directamente. Entendemos que limitar el número de convocatorias penaliza de forma desproporcionada a aquellos aspirantes que compatibilizan la preparación de los procesos selectivos, o su promoción profesional, con cargas familiares, situaciones de cuidado de dependientes, maternidad/paternidad o cualquier otra necesidad de índole personal. Estas circunstancias vitales pueden provocar que el aspirante agote convocatorias en condiciones desfavorables, quedando excluido de por vida del sistema pese a ostentar la capacidad potencial para el puesto.
La tendencia actual en el empleo público en España camina hacia la eliminación de trabas y barreras de acceso artificiales (como los límites de edad o las restricciones históricas de intentos).
La propia AGE, ha ido suprimiendo de sus convocatorias los límites de convocatorias para favorecer la captación y retención del talento, entendiendo que la persistencia y la resiliencia del opositor son, en sí mismas, cualidades deseables en un servidor público.
De facto, hace unos años lo contadores de convocatorias a examen se resetearon a cero, y todos aquellos Guardias Civiles, que ya habían agotado el número máximo de convocatorias se pudieron volver a presentar aprobando algunos de ellos, siendo Oficiales a día de hoy, y no habiendo afección alguna a la labor desempeñada.
Limitación de edad para poderse presentar a la Escala de Oficiales o Suboficiales: es de 50 años, (al igual que la anterior alegación al proyecto normativo, tampoco depende directamente de esta norma, pero le incide directamente limitado los derechos de los guardia civiles ) cuando cualquier Guardia Civil, dentro de una de esas Escalas, va seguir promocionando profesionalmente al siguiente empleo hasta llegar a la situación de Reserva, sin embargo no se permite que pueda presentarse a un proceso selectivo, para acceder a la Escala de Suboficiales, o a la de Oficiales, cuando por ejemplo a un Suboficial desde los 50 años hasta los 58 le quedan ocho años en dicha Escala, para poder ser Oficial, y sí se le permite ascender hasta Suboficial Mayor, desde IGC entendemos que no tiene lógica.
También hemos propuesto que se equipararan los niveles MECES de los Guardias Civiles que ascienden a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de Promoción Interna (PI) dado que las demás modalidades de acceso a la Escala de Oficiales sí que les reconocen el nivel MECES 3.
En la actualidad, el acceso a la Escala de Oficiales puede realizarse mediante distintas modalidades, sin embargo, mientras que el acceso directo con titulación universitaria previa (ADCT), el acceso directo sin titulación universitaria previa (ADST) y la promoción profesional mediante el cambio de escala (CE) conducen al reconocimiento de una formación encuadrada en el nivel MECES 3, la modalidad de promoción profesional vía promoción interna (PI), finaliza con un reconocimiento académico correspondiente al nivel MECES 2.
Esta diferencia resulta especialmente significativa si se tiene en cuenta que todos los alumnos culminan su proceso formativo incorporándose a la misma Escala de Oficiales, lo cual ha sido posible desde el pasado 01 de julio de 2017, como consecuencia de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, mediante la que se integraron la Escala Superior de Oficiales y la Escala de Oficiales, en una única Escala de Oficiales, obteniendo en consecuencia, el mismo empleo de acceso a la referida Escala, de Teniente y quedando habilitados para ejercer idénticas funciones, responsabilidades y competencias profesionales dentro de la organización
La situación actual genera una consecuencia difícilmente conciliable con los principios inspiradores de la carrera profesional en la Guardia Civil, pues Oficiales integrados en una misma escala, con idéntico empleo, iguales atribuciones, equivalentes responsabilidades y semejantes perspectivas profesionales reciben un reconocimiento académico distinto en función exclusivamente de la modalidad de acceso utilizada.
Esta diferenciación no constituye una cuestión meramente académica o formal, sino que produce consecuencias prácticas y permanentes sobre la carrera profesional de los oficiales procedentes de promoción interna.
En, concursos de méritos, procesos de provisión de destinos, en evaluaciones para promoción profesionales, comisiones de servicio y otras formas de valoración curricular, la posesión de una titulación encuadrada en el nivel MECES 3 puede suponer una ventaja objetiva respecto de quienes únicamente disponen de una titulación de nivel MECES 2.
De este modo, una diferencia inicialmente vinculada al sistema formativo acaba proyectando efectos reales sobre las oportunidades profesionales futuras de quienes han accedido a la Escala de Oficiales mediante promoción interna, situándolos en una posición menos favorable respecto de otros oficiales pertenecientes a la misma escala y con idéntico empleo.
Especial relevancia merece, además, la experiencia profesional acumulada por los Suboficiales que acceden a la Escala de Oficiales por promoción interna. Dicha experiencia constituye una cualificación adicional de indudable valor para la Institución, derivada de años de servicio efectivo, del ejercicio de responsabilidades de mando y de un profundo conocimiento de la organización y de sus necesidades operativas.
https://www.igcprofesional.es/2026/06/18/grupo-de-trabajo-de-normativa-de-ensenanza-18-06-2026/
3. Proyecto de Orden Ministerial, por la que se modifica la Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
Esta norma pretende introducir determinados ajustes que permitan mantener un tratamiento coherente de las situaciones de embarazo y de aquellas limitaciones por motivos de salud debidamente acreditadas.
A tal efecto, se eleva del dieciocho al veinte por ciento el límite de faltas de asistencia, estableciendo un margen más proporcionado sin comprometer la asistencia necesaria para alcanzar las competencias previstas en el curso. Asimismo, se determina que no tendrán la consideración de faltas de asistencia los periodos durante los cuales el alumnado participe, previo informe médico, en actividades académicas adaptadas a su situación, incluidas las correspondientes al módulo de Instrucción y Adiestramiento.
Por parte de IGC durante se alegó solicitando que se aumentase el límite porcentual de las ausencias, pero la Administración dijo que era un curso demasiado corto y no se podían aumentar las ausencias.
4. Proyecto de Orden Ministerial, por la que se modifica la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades de la Guardia Civil.
Esta norma pretende establecer que, durante un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta disposición, el personal de la escala de oficiales y de la escala de oficiales de la Ley 42/99 estará eximido del requisito de la especialidad de Tecnologías de la Información, modalidad de Dirección (DTIC), para la ocupación de un puesto de trabajo en la Jefatura de Servicios Técnicos o en sus Servicios dependientes.
La Administración ha explicado que actualmente no hay personal cualificado o personal interesado en ocupar dichos puestos de trabajo, y por ello esta disposición puede ser un procedimiento para motivar a los futuros mandos a ir destinados con el compromiso de realizar la correspondiente formación, la cual se pretende que sea corta con una duración de 4-5 meses, y de la que están haciendo el plan de estudios en estos momentos.
5. Proyecto de Orden Ministerial, por la que se establecen las medidas específicas preventivas a adoptar entre determinadas conductas que afecten al personal de la Guardia Civil y sus criterios de adopción.
Esta norma ya viene trabajada desde 2022, no obstante, cuando el proyecto de orden ministerial fue en su momento valorado e informado por el Consejo de la Guardia Civil, el tiempo transcurrido desde el inicio de su tramitación aconseja reiniciar el procedimiento de elaboración.
Ambos proyectos mantienen esencialmente el contenido de las respectivas versiones que fueron tramitadas en 2022
Las medidas que se pretenden implementar en esta norma y el detalle de las conductas extienden sus efectos a supuestos de diversa índole, tratando aspectos que van desde la baja médica (con valoración objetiva) a otras conductas de difícil valoración, Desde IGC consideramos que tal y como se redacta la norma genera la sensación de que ésta tiene una finalidad punitiva amplia más que una finalidad preventiva.
6. Proyecto de Orden General, por la que se modifica la Orden General número 4 de abril de 2019, por la que se establecen las normas para la evaluación, calificación y clasificación de los alumnos de la enseñanza de formación a la escala de oficiales: la orden General número 36/2021 de 30 de septiembre, por la que se establecen las instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación del alumnado de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales; la Orden General número 37/2021 de 30 de septiembre, por la que se establecen la instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación del alumnado de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
Con esta norma se pretende concretar el tratamiento académico del alumnado que, por embarazo o por motivos de salud debidamente acreditados, no pueda participar en determinadas actividades en las mismas condiciones que el resto. En estos casos, siempre que resulte compatible con los objetivos de la enseñanza, se prevé la posibilidad de realizar actividades académicas adaptadas a su situación, incluidas las correspondientes al módulo de Instrucción y Adiestramiento.
Por parte de IGC consideramos que esta norma contempla cambios poco ambiciosos, pero muy necesarios.
7. Proyecto de Orden General, por la que se establece un protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante determinadas conductas que afecten al personal de la Guardia Civil.
La finalidad de esta norma es la de poder orientar al personal que ostente el mando de unidad acerca de los comportamientos que pudieran incardinarse en algunas de las circunstancias, se pretende que por los órganos de psicología se elaborará una guía de valoración de comportamientos constitutivos de ser considerados como una conducta que requiere especial atención.
Desde IGC hemos expuesto que en lo referente al protocolo de retirada de arma, consideramos que es una norma necesaria si bien su desarrollo y planteamiento se aparta de su finalidad principal , dando una sensación de tratarse de una norma con una finalidad de protección de la responsabilidad de la Administración , más que de una norma meramente preventiva .Como ejemplo hemos recordado la falta de compromiso en el sentido de que se dote a todos los acuartelamientos de lugares adecuados para el depósito de las armas , más allá de dejar en el aire la posibilidad de facilitar cajas fuertes
La Administración ha respondido que está trabajando de forma efectiva en ello y que ya se han instalado numerosos armeros y se está a la espera de nuevas entregas.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), seguiremos luchando por las mejoras de las condiciones laborales y el reconocimiento de los derechos que merecen todo el colectivo de guardias civiles.
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Madrid, 24 de septiembre de 2026













