Desde nuestra asociación profesional valoramos de forma positiva el nuevo borrador de la Instrucción que regulará la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo en la Guardia Civil, al considerar que supone un avance necesario en materia de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los guardias civiles.
Se trata de una medida largamente esperada que permitirá avanzar hacia una organización del trabajo más flexible, adaptada a las nuevas tecnologías y a las necesidades de conciliación del personal, siempre garantizando la adecuada prestación del servicio.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REGULACIÓN
Conviene recordar que el borrador contempla las siguientes condiciones:
• Personal que podrá acogerse: Principalmente, guardias civiles y personal de las Fuerzas Armadas destinados en puestos sujetos al régimen específico de prestación del servicio, en modalidad de actividad, que no realicen atención presencial al público. También se contempla la posibilidad de autorizar otros puestos y regímenes cuando sus funciones sean compatibles con el teletrabajo.
• Días de teletrabajo: Con carácter general, se podrán autorizar hasta dos días semanales, manteniendo la actividad presencial durante el resto de la semana.
• Situaciones extraordinarias: Se podrán autorizar hasta tres días semanales por razones organizativas o de salud debidamente acreditadas.
• Situaciones excepcionales: Por determinadas circunstancias de salud, riesgo durante el embarazo o fuerza mayor, podrá autorizarse el teletrabajo durante toda la semana, siempre que concurran los requisitos establecidos.
• Carácter voluntario: El teletrabajo será voluntario, requerirá autorización previa y estará condicionado a las necesidades del servicio. No se configura como un derecho individual.
• Jornada y horario: Se mantendrán los mismos horarios y obligaciones que en el servicio presencial, debiendo garantizarse la disponibilidad durante la jornada.
• Implantación: El borrador prevé su entrada en vigor el 18 de enero de 2027, con una fase experimental de tres meses en determinadas unidades periféricas y aplicación plena en la organización periférica a partir del 15 de junio de 2027.
VALORACIÓN DE IGC
Valoramos favorablemente que el nuevo texto amplíe las posibilidades de acceso al teletrabajo, incorpore supuestos excepcionales relacionados con la salud y contemple su extensión a las unidades de la organización periférica.
No obstante, somos conscientes de que el borrador todavía presenta aspectos susceptibles de mejora, especialmente en lo relativo a la homogeneidad de los criterios de autorización, la discrecionalidad y las posibles diferencias de aplicación entre unidades.
Pese a ello, nuestra asociación ha decidido no formular observaciones al nuevo borrador, con el objetivo de no dilatar aún más su tramitación y aprobación.
Esta decisión responde a una cuestión de responsabilidad y de prioridades. Entendemos que la conciliación de los guardias civiles no admite más esperas y que resulta imprescindible que esta medida, pendiente desde hace años, comience a aplicarse cuanto antes.
La introducción de modificaciones sustanciales en esta fase obligaría a reiniciar el procedimiento de elaboración de la norma, con la constitución de un nuevo grupo de trabajo y su posterior paso por el Consejo de la Guardia Civil, lo que supondría un nuevo retraso en su implantación.
Consideramos que no sería razonable prolongar nuevamente este proceso cuando existe la posibilidad de comenzar a aplicar la medida y corregir posteriormente las deficiencias que puedan detectarse.
En este sentido, el hecho de que la regulación se apruebe mediante una instrucción facilita que puedan introducirse modificaciones y ajustes con mayor agilidad que en disposiciones de superior rango normativo, sin necesidad de paralizar ahora su puesta en marcha.
Por tanto, nuestra decisión de no presentar observaciones no implica que compartamos íntegramente todos los aspectos de la regulación ni que renunciemos a reclamar futuras mejoras.
Al contrario, estaremos especialmente atentos a su implantación y aplicación práctica, vigilando que los criterios de autorización sean objetivos y homogéneos, que no se produzcan desigualdades injustificadas entre unidades y que las necesidades del servicio no se utilicen como una justificación genérica para impedir el acceso al teletrabajo cuando las funciones desempeñadas permitan esta modalidad.
Asimismo, recogeremos las incidencias y dificultades que puedan trasladarnos los guardias civiles, con el compromiso de promover las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias que se vayan detectando.
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Madrid, 05 de noviembre de 2026













