No todos los descansos tienen las mismas condiciones ni están sujetos a los mismos plazos. Por ello, es fundamental conocer las diferencias entre los descansos por festivos (DF), los descansos singularizados adicionales (DAS) y los descansos por superación de jornada (DSJ).
Además, queremos informar de una incidencia detectada en el contador de descansos por superación de jornada que puede estar mostrando más días de los que realmente corresponden.
| DF
Festivos
|
DAS
Singularizados
|
DSJ
Superación de jornada
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DESCANSOS POR FESTIVOS (DF): ¡ATENCIÓN AL PLAZO DE ENERO!
El artículo 16.1 de la Orden General 11/2014 establece que los descansos correspondientes a días festivos deben disfrutarse, en todo caso, dentro del periodo anual de vacaciones.
Es importante recordar que, aunque el periodo de disfrute de vacaciones se haya ampliado hasta el 7 de marzo de 2027, esta ampliación NO resulta aplicable a los descansos festivos pendientes.
Por tanto, la fecha límite para el disfrute de los descansos festivos (DF) es el último día del cuadrante correspondiente al mes de enero de 2027 (31 de enero de 2027)
Esta circunstancia es especialmente importante para aquellos compañeros que acumulan varios descansos festivos sin disfrutar.
Desde IGC recomendamos solicitar por escrito estos descansos cuanto antes, de forma que quede constancia de la petición y se eviten problemas derivados de la finalización del plazo.
DESCANSOS SINGULARIZADOS ADICIONALES (DAS): SIN FECHA DE CADUCIDAD
A diferencia de los descansos por festivos, los descansos singularizados adicionales (DAS) no tienen establecida una fecha de caducidad, por lo que no existe la misma urgencia para disfrutarlos.
Esto significa que actualmente es posible disfrutar de más de dos descansos singularizados adicionales durante un mismo mes, conforme a las condiciones de concesión aplicables.
DESCANSOS POR SUPERACIÓN DE JORNADA (DSJ): ATENCIÓN A LOS PLAZOS
Los descansos por superación de jornada sí están sujetos a un plazo máximo de disfrute, tal y como establece el artículo 21 de la Orden General 11/2014, modificado por la Orden General 27/2023.
La normativa distingue entre dos modalidades:
RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN A TURNOS
En ambos casos, se trata de descansos compensatorios de 24 horas, coincidentes con un día natural, aunque las condiciones para su generación son diferentes según la modalidad de prestación del servicio.
Por tanto, es importante comprobar cuándo se generaron estos descansos y solicitar su disfrute dentro del plazo correspondiente.
¡IMPORTANTE! ERROR DETECTADO EN EL CONTADOR DE DSJ
Se ha detectado un error que está provocando que algunos guardias civiles tengan reflejados en sus contadores más DSJ de los que realmente les corresponden.
Esta situación ya ha sido puesta en conocimiento de los responsables correspondientes, que están trabajando para solucionar la incidencia.
Por tanto, recomendamos tener especial precaución al consultar estos contadores, ya que el número de descansos que aparece disponible podría no coincidir con los efectivamente generados.
CUADRO COMPARATIVO: ¿CUÁNDO DEBES DISFRUTAR TUS DESCANSOS?
| Tipo de descanso | Plazo de disfrute | Observaciones |
|---|---|---|
| DF – Festivos | Último día del cuadrante de enero de 2027 | No se aplica la ampliación vacacional hasta el 7 de marzo. |
| DAS – Singularizados adicionales | Sin fecha de caducidad establecida | Se pueden disfrutar más de dos al mes. |
| DSJ – Régimen general | Trimestre inmediatamente posterior a su generación | Artículo 21.a).de la OG 11/2014. |
| DSJ – Régimen a turnos | Cuatrimestre inmediatamente posterior a su generación | Artículo 21.c) de la OG 11/2014. |
NUESTRA RECOMENDACIÓN: REVISA TUS DESCANSOS Y SOLICÍTALOS POR ESCRITO
Ante la proximidad del final del año, recomendamos:
- Revisar los descansos festivos pendientes y solicitar su disfrute antes de que finalice el cuadrante de enero de 2027.
- Comprobar los DAS acumulados, recordando que no tienen la misma limitación temporal y que ya no existe el máximo de dos al mes.
- Revisar los DSJ generados, prestando atención a los plazos de disfrute establecidos para cada modalidad de servicio.
- Tener en cuenta la incidencia del contador de DSJ, ya que el saldo mostrado puede ser superior al que realmente corresponde.
- Presentar las solicitudes por escrito, conservando constancia de las mismas, especialmente cuando se aproxime la finalización del plazo de disfrute.
¡TUS DESCANSOS SON TUS DERECHOS!
Desde IGC insistimos en la importancia de conocer la normativa y los plazos aplicables a cada tipo de descanso.
La planificación y la solicitud anticipada son fundamentales para evitar que transcurran los periodos establecidos sin haber podido disfrutar los descansos pendientes.
Especialmente en el caso de los descansos por festivos, no esperes al último momento. Comprueba cuántos tienes acumulados y solicita por escrito su disfrute.
¡NO TE QUEDES SIN TUS DESCANSOS!













