En la tarde de hoy, 22 de septiembre de 2026, se ha celebrado una nueva reunión en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) para abordar la jubilación de los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.
Durante la reunión se han tratado distintas propuestas que afectan tanto al personal perteneciente al régimen de Clases Pasivas como a quienes se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La reunión introduce novedades importantes respecto de planteamientos anteriores. No obstante, debe dejarse claro que nos encontramos todavía ante propuestas objeto de negociación, pendientes de concretarse en un texto definitivo y de su correspondiente aprobación normativa.
CLASES PASIVAS: NUEVA PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE HABERES REGULADORES
Una de las principales novedades planteadas por la Secretaría de Estado de Seguridad afecta al sistema previsto para incrementar los haberes reguladores.
Frente al planteamiento anterior, que tomaba como referencia la tasa de reposición, la nueva propuesta pretende que la evolución de los haberes reguladores se produzca en función de los incrementos salariales.
Tomando como hipótesis una subida salarial del 2 % para 2027, durante la reunión se han manejado los siguientes importes anuales, ya que el haber regulador se incrementaría para este año:
- A1: 58.267,13 €
- A2: 49.083,51 €
- C1: 38.143,63 €
En el caso del grupo C1, la estimación realizada situaría la pensión neta aproximadamente entre 2.180 y 2.200 euros mensuales, dependiendo de las circunstancias fiscales y personales de cada interesado.
De acuerdo con los cálculos trasladados, la estimación de las cantidades netas estimadas quedarían aproximadamente de la siguiente manera:
- A1: de 2.583,53 € actual a aproximadamente 2.628,23 €, lo que supondría unos 44,69 € más.
- A2: de 2.333,20 € actual a aproximadamente 2.628,23 €, lo que supondría unos 295,02 € más.
- C1: de 1.870,43 € actual a aproximadamente 2.183,18 €, lo que supondría unos 312,75 € más.
Estas cantidades deben entenderse como estimaciones realizadas sobre la propuesta actualmente planteada, y no como cuantías definitivamente reconocidas.
PERSONAL DE CLASES PASIVAS INGRESADO ANTES DE 1996 (nivel C2)
Otra de las cuestiones tratadas durante la reunión afecta al personal perteneciente a Clases Pasivas que ingresó antes de 1996.
Según lo trasladado en la reunión, se plantea que este personal pueda llegar a percibir la totalidad correspondiente al grupo C1, evitando que determinados periodos o circunstancias de su carrera profesional provoquen una reducción respecto de dicha cuantía.
Este aspecto resulta especialmente relevante, pero deberá concretarse en la futura redacción normativa para determinar exactamente qué personal resulta beneficiado, qué servicios se consideran computables y qué requisitos deberán cumplirse.
AUMENTO COTIZACIONES DERIVADAS DEL NUEVO HABER REGULADOR
La mejora de los haberes reguladores también tendría efectos sobre determinadas cotizaciones.
Teniendo en cuenta las referencias manejadas respecto de las aportaciones correspondientes, se han trasladado las siguientes cantidades mensuales aproximadas que se incrementarían:
- A1: 22 € al mes
- A2: 30 € al mes
- C1: 24,94 € al mes
Estas cantidades deberán igualmente confirmarse cuando se conozca el texto definitivo y el sistema de cotización que finalmente resulte aprobado.
RESERVA SIN DESTINO
Durante la reunión también se ha abordado una cuestión especialmente importante: los efectos que puede producir la situación de reserva sin destino sobre la futura pensión.
Personal de Clases Pasivas
Según la propuesta trasladada, esta situación no tendría efectos perjudiciales, manteniéndose a estos efectos el tratamiento correspondiente como si el personal se encontrara en activo.
Personal del Régimen General de la Seguridad Social
La situación es diferente para quienes se encuentran incluidos en el Régimen General, ya que durante determinados periodos pueden percibirse menores retribuciones y, en consecuencia, producirse una reducción de las bases de cotización que posteriormente podría repercutir en la pensión.
Para solucionar este problema se han planteado tres posibles alternativas:
- Establecer un mecanismo que neutralice ese periodo a efectos del cálculo de la pensión.
- Paralizar o excluir dicho periodo del cómputo correspondiente.
- Que el Estado continúe cotizando por la diferencia hasta completar la cotización que habría correspondido encontrándose en situación de activo.
Por el momento, este aspecto permanece pendiente de determinar cuál de las alternativas será finalmente adoptada.
JUBILACIÓN DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Una de las cuestiones de mayor importancia tratadas durante la reunión afecta al personal de Guardia Civil y Policía Nacional integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La propuesta planteada consiste en establecer unas condiciones de jubilación equivalentes a las que actualmente tienen reconocidas las Policías Locales.
Si finalmente la propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad se materializa en términos equivalentes a los de las Policías Locales, el personal de Guardia Civil y Policía Nacional incluido en el Régimen General podría disponer de un mecanismo específico para anticipar su edad ordinaria de jubilación en función de los años efectivos de servicio.
No obstante, será imprescindible conocer el texto definitivo para determinar si se reproduce íntegramente el régimen actualmente aplicable a las Policías Locales o se establecen particularidades específicas para Guardia Civil y Policía Nacional.
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE CLASES PASIVAS
Respecto del personal perteneciente al régimen de Clases Pasivas, se mantendría el actual sistema de jubilación voluntaria.
Con carácter general, la jubilación voluntaria puede solicitarse desde los 60 años de edad, siempre que se acrediten al menos 30 años de servicios al Estado.
Cuestión distinta es el porcentaje del haber regulador que corresponda en función de los años de servicios efectivos reconocidos.
Precisamente una de las finalidades de la negociación actual es mejorar la situación económica de este personal mediante el incremento de los haberes reguladores y resolver determinadas situaciones que actualmente impiden alcanzar la cuantía íntegra planteada.
UNA PROPUESTA QUE TODAVÍA DEBE CONCRETARSE
Lo tratado en la reunión del 22 de septiembre supone un nuevo paso dentro del proceso abierto para modificar las condiciones de jubilación de Guardias Civiles y Policías Nacionales.
Entre las cuestiones más relevantes abordadas se encuentran:
- La actualización de los haberes reguladores en función de los incrementos salariales.
- Un haber regulador estimado para el C1 de 38.143,63 € anuales, tomando como referencia la hipótesis planteada para 2027.
- Una estimación para el C1 de aproximadamente 2.183 € netos mensuales en las condiciones utilizadas para realizar los cálculos.
- El tratamiento específico del personal de Clases Pasivas ingresado antes de 1996.
- La búsqueda de una solución para evitar que la reserva sin destino perjudique la futura pensión del personal incluido en el Régimen General.
- Y la propuesta de aplicar al personal del Régimen General un sistema de reducción de la edad de jubilación tomando como referencia las condiciones actualmente reconocidas a las Policías Locales.
Debemos insistir en que estas medidas todavía no pueden considerarse definitivamente aprobadas.
Será necesario esperar a conocer el documento definitivo, su desarrollo normativo y su publicación para determinar con exactitud los requisitos, beneficiarios, cuantías, periodos computables y fecha de entrada en vigor.
Hasta entonces, cualquier cálculo económico debe considerarse orientativo y sujeto a posibles modificaciones.
Seguiremos informando puntualmente de cualquier avance y de la documentación oficial que se produzca en relación con esta negociación.

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Madrid, 22 de septiembre de 2026













