IGC ha solicitado a la Dirección General de la Guardia Civil una aclaración sobre la aplicación de los criterios de prioridad para la concesión de vacaciones durante los turnos de verano, regulados en la Orden General 1/2016.
La consulta surgió por las diferentes interpretaciones que se estaban produciendo en algunas unidades, especialmente en relación con las vacaciones disfrutadas fuera de los turnos principales de verano una vez que estos ya habían sido adjudicados.
En la respuesta recibida, el Mando de Personal aclara que:
- Las reglas de prioridad específicas de verano solo se aplican a los tres turnos de verano establecidos en la normativa.
- Las vacaciones concedidas posteriormente, aprovechando vacantes o disponibilidad de cupo dentro del periodo estival, no se consideran turnos de verano a efectos de prioridad futura.
- Estas vacaciones posteriores tienen la consideración de vacaciones ordinarias y se rigen por las reglas generales de prioridad.
- Para determinar la prioridad en los turnos de verano de años posteriores, únicamente se tendrá en cuenta la última vez que se disfrutó de un turno de verano adjudicado como tal.
Con esta aclaración se favorece una aplicación más homogénea de la normativa en todas las unidades y se evitan interpretaciones diferentes sobre los criterios de prioridad para las vacaciones de verano.
IGC continuará trasladando las dudas que afectan al personal de la Guardia Civil para obtener criterios claros que garanticen la igualdad de trato y la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa.
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Madrid, 24 de junio de 2026














