Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) informamos de la respuesta recibida tras la consulta formulada a la Dirección General de la Guardia Civil sobre el criterio aplicable a la indemnización por residencia cuando un guardia civil es comisionado temporalmente a una localidad o territorio donde se percibe este complemento.
La consulta concreta fue planteada a raíz del Acuerdo de 6 de julio de 2026, que establece cuantías diferenciadas de indemnización por residencia para Mallorca y para Menorca, Ibiza y Formentera.
IGC solicitó aclaración sobre una situación que afecta, entre otros, a compañeros de unidades como USECIC o Policía Judicial: qué ocurre cuando personal destinado en Mallorca, y que percibe la indemnización correspondiente a esta isla, es comisionado durante varios días para prestar servicio en Menorca, Ibiza o Formentera, donde la cuantía establecida es superior.
En concreto, preguntamos si durante esos días correspondía percibir proporcionalmente la diferencia de indemnización de la isla donde se presta efectivamente el servicio o si la comisión daba derecho a la indemnización correspondiente a dicha isla durante todo el periodo.
RESPUESTA RECIBIDA
La indemnización por residencia, a diferencia del componente singular del complemento específico, se encuentra regulado en el Real Decreto 361/1971, de 18 de febrero, modificado por el Real Decreto 3393/1981, de 29 de diciembre.
De acuerdo con el criterio trasladado, y con independencia del destino que tenga asignado el interesado, a estos efectos únicamente se considera que el funcionario reside permanentemente en uno de los lugares geográficos afectados cuando presta servicio allí de forma ininterrumpida durante un periodo superior a un mes, siendo esta circunstancia la que genera el derecho a percibir la correspondiente indemnización por residencia.
¿QUÉ SIGNIFICA EN LA PRÁCTICA?
Conforme a la respuesta facilitada por la Administración, una comisión de servicio de varios días desde Mallorca a Menorca, Ibiza o Formentera no genera, por sí sola, el derecho a percibir la indemnización por residencia correspondiente a la isla donde se desarrolla temporalmente el servicio.
El elemento determinante no es simplemente encontrarse en comisión de servicio ni prestar servicio durante unos días en otro territorio, sino prestar servicio de forma ininterrumpida durante más de un mes en el lugar que genera el derecho a la indemnización por residencia.
UN CRITERIO EXTRAPOLABLE A OTRAS COMISIONES DE SERVICIO
Aunque la consulta formulada por IGC se refería específicamente a las comisiones de servicio entre las Islas Baleares, este criterio es extrapolable a cualquier comisión de servicio en la que un guardia civil sea desplazado temporalmente a un lugar donde esté reconocida la indemnización por residencia.
La propia respuesta fundamenta el criterio en la normativa general reguladora de esta indemnización para el personal en comisión de servicio y señala como elemento determinante la prestación efectiva e ininterrumpida del servicio por tiempo superior a un mes.
Por ello, este criterio resulta de interés no solo para quienes sean comisionados entre las diferentes Islas Baleares, sino también para cualquier guardia civil que sea comisionado a otro territorio en el que se perciba indemnización por residencia.
En consecuencia, cuando la comisión supere un mes de prestación ininterrumpida de servicio en uno de estos lugares, podría generarse el derecho a percibir la indemnización por residencia correspondiente a dicho territorio, con independencia del destino ordinario que tenga asignado el guardia civil.
Desde IGC consideramos especialmente importante dar a conocer esta interpretación, ya que puede afectar a compañeros destinados en cualquier punto de España que sean comisionados durante periodos prolongados a territorios donde se encuentre reconocido este complemento.
IGC continuará trabajando para aclarar y defender los derechos económicos y profesionales de los guardias civiles, informando a nuestro personal asociado de aquellos criterios administrativos que puedan afectar a sus retribuciones y reclamando su correcta aplicación cuando corresponda.
Y recuerda: si te gusta el trabajo que hace IGC
¡Asóciate ahora!
Cuota anual: 69 €
Enlace alta IGC: https://www.igcprofesional.es/alta-on-line/guardias-profesionales-y-gap/
Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 24 de agosto de 2026













