La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el artículo 6.4 lo siguiente “Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidad, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura”.
En el artículo 6 de la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil se regula la modalidad de prestación del servicio que combina periodos de actividad y de localización.
La norma establece para el cómputo horario el tiempo de localización computará a razón de quince minutos de tiempo efectivo, independientemente que el horario sea ordinario, de especial significación, festivas, nocturnas o de especial consideración, así mismo las compensaciones que pudieran corresponderle por el tiempo efectivamente desempeñado, ya que no tienen la compensación del personal que se encuentra en el régimen general, al no generar descansos adicionales singularizados.
Sin embargo, y a modo de ejemplo, otros cuerpos policiales como el CNP, el personal que presta servicio en modalidad de localización, la compensación de horario por el tiempo efectivo, se le aplican unos índices correctores diferentes en función que sean horas diurnas de día laborable, horas nocturnas de día laborales o bien horas de día festivo, los mismos que tiene el personal que realiza otros cometidos en esas franjas horarios.
Por todo ello, y por la dedicación extraordinaria de estar localizable, por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) consideramos que el personal que realice este tipo de servicios debe tener un reconocimiento mayor por el esfuerzo que realizan, por lo que hemos solicitado lo siguiente:
- Un cómputo superior a los quince minutos en el tiempo de localización en función del tramo horario en el que se realicen o,
- Aplicación de unos índices correctores para las horas nocturnas y festivas efectivas que realicen, que corrijan esa desviación que tienen con el personal del régimen general, al no generar DAS.
En Madrid, a 08 de agosto de 2024