A las 10:00 horas del día 18 de septiembre de 2026 tuvo lugar, en la Dirección General de la Guardia Civil, el tercer Grupo de Trabajo relativo al borrador del «Proyecto de Real Decreto por el que se regula el resarcimiento por daños patrimoniales, corporales o psicológicos al personal de la Guardia Civil y su responsabilidad administrativa», al que asistió una representación de Independientes de la Guardia Civil (IGC).
Cabe señalar que, con carácter previo a la celebración de este Grupo de Trabajo, la Administración facilitó una presentación explicativa de la normativa objeto de modificación, así como un tercer borrador del texto normativo, abriéndose un plazo para la formulación de observaciones por parte de las asociaciones profesionales representativas.
Tras el análisis de dichas aportaciones, la Administración elaboró un nuevo borrador en el que se incorporan las observaciones admitidas, indicando igualmente los motivos de aceptación, aceptación parcial o rechazo del resto de propuestas formuladas.
En el caso de las observaciones presentadas por IGC, la Administración vuelve a informar de la aceptación de una parte importante de las cuestiones planteadas, ya fuera mediante su incorporación directa al texto, adaptación de la redacción, aclaraciones técnicas o aceptación parcial de las propuestas realizadas.
Las observaciones presentadas por esta asociación tenían como finalidad principal reforzar la seguridad jurídica de la futura norma y garantizar una mayor protección para el personal de la Guardia Civil.
Asimismo, la Administración comunicó la apertura de un nuevo plazo para la presentación de nuevas observaciones al borrador y la celebración de un nuevo Grupo de Trabajo a celebrarse a finales de octubre o principios de noviembre para poder incluirse dicho proyecto de Real Decreto en la Comisión de Normativa del Consejo.
Desde IGC se incidió especialmente en la necesidad de garantizar que ningún integrante de la Guardia Civil sufra perjuicios económicos como consecuencia directa del servicio, defendiendo una regulación que refuerce de manera efectiva el principio de indemnidad y la seguridad jurídica del personal afectado.
- Se exponen las diferencias y definiciones entre resarcimiento e indemnización. El resarcimiento se entiende como la compensación de las pérdidas económicas concretas sufridas por el componente de la Guardia Civil, como pueden ser las facturas médicas, los gastos de rehabilitación o los daños sufridos en objetos de su propiedad.
- Por su parte, la indemnización comprende la cantidad que se abona por el conjunto de los daños y perjuicios sufridos, incluidos aquellos que no son estrictamente económicos, como el dolor sufrido, la pérdida temporal de calidad de vida o las secuelas permanentes.
- Se han abordado cuestiones relacionadas con el resarcimiento de daños en bienes particulares, daños corporales y psíquicos, lesiones producidas por terceros y situaciones en las que el responsable no pueda hacer frente a la indemnización.
- También se han tratado los criterios de valoración de las indemnizaciones, los límites económicos, los plazos para reclamar y los intereses, manteniéndose algunas discrepancias entre las asociaciones y la Administración.
- En materia de responsabilidad administrativa, IGC ha reclamado mayores garantías para los agentes y una delimitación clara de los supuestos de dolo o negligencia grave, especialmente teniendo en cuenta las circunstancias de urgencia, presión y riesgo propias del servicio policial.
Desde la Administración se vuelve a reiterar la voluntad de alcanzar un texto lo más consensuado posible, lo que evidencia que el borrador continúa abierto y que todavía existe margen para mejorar la protección del personal de la Guardia Civil.
IGC continuará trabajando para que este futuro Real Decreto garantice una protección real, efectiva y equilibrada para todo el personal de la Guardia Civil que, como consecuencia del servicio, sufra daños personales, psicológicos o patrimoniales.
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Madrid, 19 de septiembre de 2026














