Tras la solicitud presentada por IGC para que la Dirección General estableciera un criterio uniforme sobre el abono de las dietas al personal de las 130.ª y 171.ª promociones, ya disponemos de una respuesta oficial, facilitada por el Mando de Personal, que aclara el criterio general que debe aplicarse en estos supuestos. Esta respuesta se produce tras el escrito remitido por nuestra asociación el pasado 3 de julio, en el que pusimos de manifiesto las distintas interpretaciones existentes entre unidades y la inseguridad jurídica que estaban sufriendo numerosos compañeros.
La respuesta del Mando de Personal establece literalmente lo siguiente:
«Desconociendo los detalles particulares de cada caso, dado que la asistencia al acto de entrega de Reales Despachos de Guardia Civil (RR. DD.) afecta a multitud de componentes con diferentes situaciones, con carácter general se debe aplicar el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, distinguiendo por un lado, las indemnizaciones por la asistencia al acto y, por otro lado, las indemnizaciones por traslado de residencia (primer destino):
IRS por asistencia RR.DD: conforme determina el artículo 3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, es una comisión de servicio con derecho a indemnización, siempre que implique un desplazamiento fuera del término municipal donde radique la residencia oficial. Por tanto, corresponde el nombramiento de la comisión de servicio desde la fecha de IDA, a la fecha de REGRESO a las unidades de prácticas donde vinieran prestando servicio. El lugar de ORIGEN y el lugar de REGRESO es la misma unidad de prácticas, independientemente de si continúan prestando servicio en esa unidad.»
Desde IGC valoramos positivamente que, tras nuestra iniciativa, exista ya un criterio oficial que permita unificar la actuación de las distintas unidades y evitar interpretaciones dispares sobre un mismo derecho.
Si, a pesar de este criterio, tu unidad deniega el reconocimiento de la comisión de servicio o el abono de las indemnizaciones que correspondan, ponte en contacto con tu representante de IGC. Te facilitará la instancia o reclamación correspondiente y te prestará el asesoramiento necesario para la defensa de tus derechos.
Puedes consultar el comunicado mediante el cual IGC solicitó la fijación de este criterio uniforme en: https://www.igcprofesional.es/2026/07/03/igc-solicita-a-la-direccion-general-un-criterio-uniforme-para-el-abono-de-las-dietas-del-personal-de-las-130-y-171-promociones/
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Enlace alta IGC: https://www.igcprofesional.es/alta-on-line/guardias-profesionales-y-gap/
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📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 8 de julio de 2026













