En relación con la progresiva implantación de la movilidad eléctrica en el ámbito de la Administración General del Estado, por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos trasladado una serie de cuestiones que, en la actualidad, están generando incertidumbre en el personal que se dirige a nosotros con sus dudas.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, así como la Estrategia de Sostenibilidad de la Guardia Civil, establecen objetivos claros para la electrificación de la flota y la dotación de puntos de recarga en los edificios de la Administración General del Estado.
No obstante, la ausencia de directrices específicas sobre aplicación práctica en lo relativo al uso por parte del personal y a la instalación en pabellones oficiales está generando dudas, por lo que ante el progresivo aumento de efectivos que disponen o que se están planteando la adquisición de vehículos eléctricos, hace necesario establecer un marco claro y homogéneo, que permita dar respuesta a esta realidad creciente. Por todo ello, se solicita aclaración sobre los siguientes puntos:
1.- Instalación y uso de cargadores en dependencias oficiales
Hemos solicitado información sobre la planificación de puntos de recarga destinados al uso del personal del Cuerpo que se desplaza diariamente a su lugar de trabajo con vehículo privado eléctrico:
- Habilitación de uso: Nos interesamos por conocer si se contempla la aprobación de un protocolo que permita al personal del Cuerpo utilizar dichos puntos para la recarga de vehículos particulares, mediante sistemas regulados como pago por consumo o tarifa plana.
- Normativa de referencia: Dado que el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el RD 29/2021 obligan a una dotación mínima de plazas con recarga en edificios públicos, hemos consultado si estas plazas se reservarán exclusivamente para flota oficial o si se habilitarán «puntos de recarga de cortesía o pago» para personal que trabaja en la Administración, ya sean instalaciones propias de Guardia Civil, o bien mediante licitación para que su gestión sea llevada por un tercero.
2.- Instalación de puntos de recarga en pabellones oficiales
Ante la necesidad de facilitar la recarga de vehículos eléctricos en régimen residencial, hemos solicitado confirmación de los trámites para la instalación por cuenta propia:
- Procedimiento de Autorización: Información del procedimiento a seguir para la instalación de puntos de recarga por parte de los adjudicatarios de pabellones, en particular si es suficiente la presentación de una instancia dirigida al Jefe de Unidad o Comandancia, acompañada de la correspondiente memoria técnica.
- Punto de Conexión: Conocer si existe directriz técnica que establezca como criterio preferente la conexión de estas instalaciones al contador individual del pabellón adjudicado.
- Mantenimiento, retirada y reversibilidad: Confirmación de que, en caso de cese en la ocupación del pabellón, el titular de la instalación podrá optar por su retirada o cesión a la Administración, garantizando en todo caso la restitución del estado original de la infraestructura eléctrica.
Por todo lo expuesto, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado una respuesta que permita unificar criterios en el conjunto de las Unidades, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y una adecuada implantación de las políticas de sostenibilidad y movilidad eléctrica en el ámbito de la Guardia Civil.
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En Madrid, a 15 de mayo de 2026













