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CONCEPTO DE ENFERMEDAD GRAVE A LA HORA DE APLICAR PERMISOS

IGC solicita un documento que sirva de referencia a la hora de aplicar estos permisos

6 marzo, 2024
0
CONCEPTO DE ENFERMEDAD GRAVE A LA HORA DE APLICAR PERMISOS
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La Orden General por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil recoge en varios de sus artículos diversos permisos por enfermedad grave o muy grave.

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El primero que nos encontramos es el reciente modificado artículo 17, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.

EL segundo es el permiso recogido en el artículo 26, por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.

Por último, en el artículo 34 se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Con respecto a estos permisos, las dudas que surgen son en los requisitos que se tienen que dar para que una enfermedad se considere grave o muy grave y en los documentos que se tienen que presentar para acreditar estas enfermedades.

Buscando disposiciones que ofrezcan una definición al concepto de enfermedad grave hemos encontrado la regulada en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones que dice lo siguiente:

“Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  1. a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  2. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.”

Con relación al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el anexo de la norma se recoge un listado con 113 enfermedades que merecen la consideración de graves (modificado por artículo 1 de la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero)

En cuanto al concepto de enfermedad muy grave, no está tampoco clara su definición y se recogen dudas de cuál debe ser su concreción.

El hecho de que no haya unas características definidas en cuanto a la consideración de cuando es o no una enfermedad grave, puede provocar que quién tenga la potestad de conceder este tipo de permisos, tenga que ponderar la gravedad o no de la enfermedad, sin tener conocimientos que le permitan tomar la decisión, siendo por lo tanto en ocasiones más subjetivo e interpretable cuando no hay un riesgo vital donde no se evidencia esa gravedad, sin que se puede asumir a la hora de hablar de salud, que no haya unos criterios fijos que sirvan de base.

Por las obligaciones laborales de nuestro trabajo es relativamente frecuente que las enfermedades de nuestros familiares, agraven la situación en la que desarrollan, es decir, porque uno de los progenitores tenga su destino lejos del domicilio familiar, hecho que en unión de la dolencia o enfermedad y en relación a las circunstancias concretas de riesgo para la vida o la integridad física del paciente, se agraven por la necesidad real para prestar ayuda y acompañar al familiar en esas difíciles circunstancias y que no puede ser prestada en la distancia.

Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos solicitado respuesta a estas cuestiones:

1.- Definición de enfermedad grave y muy grave a efectos de conceder estos permisos contemplados en la norma.

2.- Documentos necesarios para acreditar los mismos.

3.- Que se dicte un referente escrito para todas las Unidades para los casos donde surjan discrepancias.

 

En Madrid, a 05 de marzo de 2024

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