Desde la publicación de las distintas Resoluciones por las que se adjudican destinos para el empleo de Guardia Civil, se han recibido diversas consultas relativas al plazo de incorporación al nuevo destino.
El Reglamento de destinos, en su artículo 58, establece que el plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino, desde la fecha en que sea efectivo, será:
- Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada.
- Un mes, en los demás casos.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo dispone que, a estos efectos, se considerará residencia oficial la del término municipal donde radique la unidad en que el interesado estuviera destinado.
¿TRES DÍAS HÁBILES O UN MES?
1- ¿El nuevo destino te implica un cambio de residencia oficial?,
Ejemplo: Destino desde la a Dirección General a Príncipe de Vergara,
- Aunque exista cambio de ubicación física, no hay cambio de residencia oficial, ya que ambos destinos se encuentran en el municipio de Madrid.
- Corresponden tres días hábiles, aunque decidas mudarte más cerca del nuevo destino
2- ¿Este cambio de destino te implica un cambio de tu residencia autorizada?.
Ejemplo 1:
- Destino desde Dirección General a Valdemoro, teniendo ya residencia autorizada en Valdemoro.
- Corresponden tres días hábiles, ya que no varía la residencia autorizada.
Ejemplo 2:
- Destino desde Dirección General a Valdemoro, residiendo actualmente en Madrid y trasladando la residencia a Valdemoro por el nuevo destino.
- Corresponde un mes, al existir cambio de residencia autorizada.
¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVO EL DESTINO?
Las Resoluciones establecen que “Dichos destinos son efectivos el día 5 de su publicación”
Si la publicación fue el 17 de febrero, y conforme al artículo 30 de la Ley 30/2015 los días son hábiles, el día 5 corresponde al martes 24 de febrero.
- Los destinos son efectivos el martes 24 de febrero
- El último día de trabajo en la unidad anterior es el lunes 23 de febrero
¿CUÁNDO ME INCORPORO?
- 3 días hábiles: El último día para incorporarte es el jueves 26 de febrero.
- Un mes: El último día para incorporarte es el martes 24 de marzo.
¿ES UN PERMISO?
No. El Reglamento indica que es el plazo máximo para la incorporación, por lo tanto, no es un permiso obligatorio a consumir íntegramente, sino un límite máximo. La persona interesada podrá incorporarse en cualquier momento dentro de ese pazo.
¿CÓMO SE COMPUTA EL MES?
La norma establece un mes, no 30 días. Si el plazo comienza el 24 de febrero, finalizará el 24 de marzo.
Al tratarse de febrero (28 días), el periodo contado en días se reduce con respecto a meses de 30 o 31 días.
¿SE PUEDE POSPONER EL PERIODO DE INCORPORACIÓN?
Si, máximo por 1 año desde la efectividad de los destinos, en situaciones como estar en comisión de servicio, realizando un curso oficial, vacaciones, permisos por nacimiento, etc.
Baja médica:
- Tienes 3 días para solicitar el aplazamiento desde la efectividad del destino
- Se solicita al Jefe de la Unidad donde cesas
- Adjuntar informe órgano médico que certifique imposibilidad de realizar el traslado
- Si persiste imposibilidad, se debe renovar con periocidad mensual.
Resto de situaciones:
- Se inicia el periodo una vez cesen las circunstancias que han impedido su inicio.
- No es necesario solicitarlo por escrito pero si recomendable para evitar errores.
SUPUESTOS CON RESIDENCIA TEMPORAL EN EL LUGAR DEL NUEVO DESTINO
Por otro lado, estamos teniendo consultas del personal en comisión de servicio o de baja temporal con residencia autorizada en el término municipal donde han obtenido el destino.
Por su parte, el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil. En su artículo 3 establece, entre otras cuestiones:
- Que la residencia habitual será la del término municipal donde radique la residencia oficial.
- Que podrá fijarse residencia habitual en municipio distinto, previa comunicación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
- Que cuando el personal ocupe temporalmente un puesto de trabajo en una unidad, la residencia temporal será la del término municipal donde tenga su sede, pudiendo fijarse en otro municipio conforme a lo previsto en el apartado 5 del citado artículo.
En determinados supuestos se está indicando que, al tener establecida la residencia temporal en el mismo término municipal donde se ha obtenido destino definitivo, corresponde un plazo máximo de incorporación de tres días hábiles, al no existir cambio de residencia autorizada, con independencia de que dicha residencia sea temporal, de que exista adjudicación de pabellón oficial en el nuevo destino u otras circunstancias personales.
No obstante, esta interpretación está generando discrepancias, especialmente en relación con la posible equiparación de la residencia temporal a la residencia habitual u oficial a efectos del cómputo del plazo de incorporación previsto en el artículo 58 del Reglamento de destinos.
Por todo ello, y con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la normativa vigente, evitar interpretaciones dispares y prevenir posibles actuaciones discrecionales, por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), se ha solicitado que se emita una aclaración expresa sobre la correcta interpretación del artículo 58 del Reglamento de destinos en relación con el artículo 3.5 del Real Decreto 274/2018, particularmente en los supuestos descritos, y que dicha aclaración sea difundida mediante la correspondiente nota informativa para general conocimiento del personal afectado.
Seguiremos informando de cualquier novedad que se produzca al respecto.
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Madrid, 18 de febrero de 2026












