Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) queremos trasladar que hemos tenido conocimiento de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 872/2025), que reconoce de forma clara y firme el derecho de los empleados públicos que prestan servicios habitualmente en régimen de turnos —incluyendo noches, domingos y festivos— a seguir percibiendo los complementos salariales correspondientes durante los periodos de ausencia justificada, tales como:
- Vacaciones anuales
- Incapacidad temporal (bajas médicas)
- Permisos retribuidos (asuntos propios, conciliación, etc.)
El Alto Tribunal determina que estos complementos no tienen carácter extraordinario ni variable, sino que forman parte del salario ordinario, y por tanto deben mantenerse también durante las ausencias legalmente justificadas.
Además, la sentencia reconoce el derecho a reclamar los atrasos correspondientes con efectos retroactivos de hasta cuatro años, lo que implica una repercusión directa en las nóminas de muchos trabajadores públicos afectados.
En virtud de esta doctrina desde IGC hemos remitido un escrito formal a la Administración, con el fin de:
- Tratar la regularización de la situación actual, y asegurar el abono de estos complementos conforme a derecho.
- Determinar el alcance económico y jurídico de la sentencia en el ámbito de la Guardia Civil.
- Estudiar la viabilidad de una compensación retroactiva a los efectivos que no hayan percibido correctamente estos conceptos en los últimos cuatro años.
Actuación de nuestros Servicios Jurídicos
Asimismo, informamos de que los Servicios Jurídicos de IGC están analizando en profundidad esta sentencia, y valorando la adopción de las acciones legales necesarias para garantizar su aplicación efectiva para proteger los derechos económicos de nuestros afiliados y del conjunto del colectivo.
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Madrid, 17 de julio de 2025