Hemos tenido conocimiento de que en algunas dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil podrían no estar garantizadas dichas condiciones térmicas, ya sea por ausencia de sistemas de climatización o por la existencia de equipos averiados o sin el debido mantenimiento técnico.
Dado que en estos espacios se realizan tareas laborales ordinarias, la ausencia de condiciones térmicas adecuadas podría suponer un riesgo para la salud de los trabajadores, además de contravenir la normativa vigente.
En cumplimiento de la normativa vigente sobre condiciones ambientales en los lugares de trabajo, recordamos lo establecido en:
- El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que en su artículo 7 determina que las temperaturas en los lugares de trabajo deben mantenerse dentro de los límites razonables. En el caso de trabajos sedentarios realizados en interiores, estas temperaturas deben situarse entre 17 ºC y 27 ºC, debiéndose además garantizar condiciones adecuadas de ventilación y humedad.
- El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que refuerza esta obligación para los edificios de uso público, fijando un límite mínimo de temperatura del aire interior en 27 ºC durante el verano, con una humedad relativa entre el 30 % y el 70 %, todo ello con el objetivo de garantizar el confort térmico de los ocupantes y promover la eficiencia energética.
Por tanto, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos solicitado formalmente:
- Confirmación de si todas las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil donde se desarrollan actividades laborales o que reciben público cuentan actualmente con sistemas de climatización en funcionamiento.
- En caso contrario, se facilite un listado detallado de aquellas dependencias que:
- No disponen de sistemas de climatización.
- Cuentan con equipos averiados o sin mantenimiento técnico actualizado.
- Información sobre las medidas provisionales o correctoras que se hayan adoptado en dichas instalaciones para garantizar el cumplimiento de las condiciones térmicas exigidas por el Real Decreto 486/1997 y el Real Decreto-ley 14/2022.
El cumplimiento de estas normativas no solo es una obligación legal, sino una medida necesaria para preservar la salud y bienestar del personal, así como la calidad del servicio público que se presta desde estas dependencias.
Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
Madrid, 30 de junio de 2025