- Marco Normativo
La normativa que regula el uso del vehículo particular en comisiones de servicio se encuentra principalmente en:
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Orden General 2/2006, que desarrolla los procedimientos para la tramitación y autorización de dichas indemnizaciones.
- Resolución de 09 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización
- Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
Estas normas establecen tanto las condiciones para recibir indemnización como los criterios y cuantías para autorizar el uso de vehículo privado.
- Principio General (Artículo 23 OG 2/2006 y artículo 5.f de la Resolución de 09 febrero de 2018)
Como norma general, se autoriza el uso del vehículo particular para comisiones de servicio dentro de la misma provincia o en provincias limítrofes, siempre que no exista un servicio público de transporte directo y con horarios adecuados entre el lugar de residencia del comisionado y el lugar de la comisión.
La Resolución de 09 de febrero de 2018 artículo 9.f dice que “Con carácter general los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso del vehículo particular y siempre que el mismo sea la alternativa más económica”
Importante: Si no hay una combinación de transporte público razonable, se podrá solicitar el uso del vehículo particular, incluso si el destino está fuera de la provincia, no obstante, es conveniente hacer el estudio económico, ya que muchas veces las combinaciones de transporte público obligarían a pernoctar y hacer uso de más manutención que correspondería usando el vehículo, lo que justificaría que es la alternativa más económica.
Ejemplo práctico: Si se realiza una comisión en una zona sin buena conexión pública y hay que desplazarse a la capital o estación principal para tomar un tren o autobús, se puede solicitar la compensación por los kilómetros desde el domicilio hasta ese punto de enlace, justificando que esa es la opción más económica.
- Supuestos que Autorizan el Uso del Vehículo Particular
La Orden General establece seis supuestos específicos donde se puede autorizar el uso del vehículo propio, cada uno con condiciones concretas, no obstante, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), recordamos lo establecido en el punto 2 en cuanto a la Resolución del año 2018, por lo que nuestra recomendación es que, aunque sea por un motivo diferente del supuesto 4, se haga siempre el estudio económico.
🔹 SUPUESTO 1: Viaje conjunto de varios comisionados
Descripción: Dos o más personas que van al mismo destino viajan juntas en el coche de uno de ellos.
- Es válido si los comisionados viven cerca o en trayectos compatibles.
- La decisión debe ser voluntaria.
- Si hay necesidad de llevar equipaje voluminoso, conviene que cada uno haga solicitud individual (ver supuesto 2).
🔹 SUPUESTO 2: Transporte de material o equipaje voluminoso
Descripción: El comisionado necesita llevar material necesario para su función que no puede ser transportado cómodamente por medios públicos.
- Ejemplos: uniforme completo, botas, chalecos, documentos, herramientas, etc.
- Muy frecuente en comisiones largas.
- Se recomienda añadir un estudio económico, aunque la diferencia sea mínima, ya que el argumento principal es la necesidad logística.
🔹 SUPUESTO 3: Inexistencia o imposibilidad de uso de transporte público
Descripción: No existen medios públicos regulares o están afectados por conflictos sociales o laborales.
- Se debe justificar: horarios incompatibles, ausencia de rutas, huelgas, etc.
- Documentar con pantallazos de horarios o consultas en páginas oficiales si es posible.
🔹 SUPUESTO 4: Economía de medios
Descripción: El coste total del desplazamiento con vehículo particular resulta inferior al de usar transporte público, considerando dietas y alojamiento.
Este supuesto requiere un estudio económico comparativo entre ambas opciones. Los factores que deben considerarse son:
- Precio de billetes de transporte público (ida y vuelta).
- Coste del kilometraje en automóviles: 0,26 €/km
- Coste del kilometraje en motocicletas: 0,106 €/km
- Cuantías por grupo:
- Grupo 3 (Escala de Cabos y Guardias):
- Comida: 14,11 €
- Cena: 14,11 €
- Alojamiento (incluye desayuno): 48,92 €
- Grupo 3 (Escala de Cabos y Guardias):
🧮 EJEMPLOS DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
Ejemplo 1: Sin derecho a dietas (solo transporte)
Comisión de un día (examen SLP, PIDEGUCI, etc.)
- Transporte público:
- Ida tren Ciudad Real – Madrid: 49 €
- Vuelta tren Madrid – Ciudad Real: 49 €
- Total: 98 €
- Vehículo particular:
- Ida y vuelta: 356 km × 0,26 € = 92,56 €
- Total: 92,56 €
➡️ Sale más económico el coche particular → Solicitar autorización con estudio adjunto.
Ejemplo 2: Con dieta completa
Comisión de dos días (requiere pernoctación)
- Transporte público:
- Ida: 49 €
- Cena (media dieta): 14,11 €
- Alojamiento: 48,92 €
- Comida día siguiente: 14,11 €
- Vuelta: 49 €
- Total: 175,14 €
- Vehículo particular:
- Ida y vuelta: 356 km × 0,26 € = 92,56 €
- Comida día: 14,11 €
- Total: 106,67 €
➡️ Ahorro en alojamiento y dieta, ya que al ir en vehículo particular se puede ir y volver en el mismo día → Viable solicitar el coche.
🔹 SUPUESTO 5: Excepcionalidad o complejidad
Descripción: Circunstancias no contempladas en los demás supuestos, pero que justifican razonablemente el uso del vehículo.
- Ejemplos: falta de medios públicos en festivo, múltiples enlaces, trayectos excesivamente largos, incompatibilidad con horarios familiares u operativos, etc.
- Justificar claramente la excepcionalidad.
🔹 SUPUESTO 6: Urgencia en el desplazamiento
Descripción: El aviso para la comisión es tan inmediato que no da tiempo a tramitar transporte alternativo.
- Muy común en casos de servicios de última hora o cambios inesperados.
- Enviar la solicitud cuanto antes por medios oficiales (correo o sede electrónica) para dejar constancia, aunque no haya aún respuesta.
- Recomendaciones para la Solicitud
- Incluir siempre un estudio económico comparativo, si aplica (especialmente en Supuesto 4).
- Justificar bien los motivos cuando se invoquen otros supuestos (ausencia de transporte, urgencia, etc.).
- Adjuntar capturas de horarios o precios de transporte público como soporte documental.
- Conservar una copia de la solicitud enviada.
- El Anexo IX es el que hay que cubrir para esta solicitud, puedes pedírselo a tu representante de Independientes de la Guardia Civil (IGC).
- Conclusión
El uso del vehículo particular en comisiones de servicio puede suponer una alternativa más económica, operativa o adecuada en determinados casos. La normativa permite su autorización en situaciones específicas y bien justificadas, primando siempre la económica.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), os recomendamos que en todos los casos hagáis un estudio económico. Contar con esta guía y aplicar correctamente los supuestos facilitará la gestión de solicitudes y reducirá las incidencias o denegaciones.
Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 29 de mayo de 2025