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IGC pide voz para las asociaciones profesionales en el sistema de condecoraciones de la Guardia Civil

Solicitamos reforzar la transparencia en la concesión de condecoraciones

14 mayo, 2025
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IGC pide voz para las asociaciones profesionales en el sistema de condecoraciones de la Guardia Civil
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La Guardia Civil, al igual que otros servicios públicos esenciales, ha sido históricamente una pieza fundamental en la gestión de catástrofes, incluso en aquellas situaciones que han desbordado por completo a la sociedad, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19 o recientemente con el episodio de DANA en Valencia.

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Ya en el año 1929, mediante Real Decreto de 3 de octubre, se le concedió a la Guardia Civil la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia por los “innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos realizados con motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos”, reconociendo de esta forma el carácter benemérito de la Guardia Civil.

La Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de una serie de funciones, entre las que se encuentra (art.11.1.i) “Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil”.

Como con ocasión de su labor diaria, no solo en materia de protección civil, sino en su función policial, se creó en el año 1976 la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio, que redunden en prestigio del Cuerpo.

En la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, consagra en su artículo 27 que “Los Guardias Civiles tienen el derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente el régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen”.

Estas recompensas y condecoraciones son incorporadas a la hoja de servicios de cada Guardia Civil, tal y como se recoge en el artículo 54 de la Ley de Personal.

La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil estableció cuatro categorías, sufriendo una modificación con la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 que modificó la Ley 19/1976 que introdujo la categoría de la Gran Cruz, por lo que en la actualidad son las siguientes:

  • Gran Cruz
  • Cruz de Oro
  • Cruz de Plata
  • Cruz de distintivo rojo
  • Cruz de distintivo blanco

Cabe destacar que tanto la Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo son pensionadas y se otorgan para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes, con un incremento del 20% y 15% respectivamente, al sueldo del empleo que en cada momento tengan asignado.

Las formas, requisitos y procedimientos en la concesión del Orden del Mérito de la Guardia Civil se encuentran regulados por la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, concretamente en el Capítulo III. Sin embargo, esta normativa no contempla la participación de las asociaciones profesionales, pese a que estas condecoraciones indicen directamente en la carrera profesional y en las condiciones económicas de los Guardias Civiles.

Las funciones del Consejo de la Guardia Civil se encuentran recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil siendo las siguientes:

“1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

b) Determinación de las condiciones de trabajo.

c) Régimen retributivo.

d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f) Planes de previsión social complementaria.

g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentaras que se dicten sobre las citadas materias.

3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.

4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.

5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determinen la normativa correspondiente.

7. Recibir información trimestral sobre política de personal.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.”

La normativa sobre condecoraciones recoge que las propuestas deben ser formuladas por el Jefe del centro, organismo o unidad al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación, sin que en la misma pueda intervenir ni la propia persona interesada (salvo que sea llamado a declarar por el instructor del expediente, si este lo considera pertinente), ni las asociaciones profesionales.

Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos propuesto la modificación de la normativa vigente, para introducir un sistema reforzado de garantías que permita una mayor transparencia, motivación y participación, mediante las siguientes medidas:

  1. Comité Evaluador de Recompensas

Se propone la creación de un órgano colegiado, formado por representantes de la Administración y de las asociaciones profesionales, de carácter consultivo, encargado de analizar y emitir un informe previo sobre las propuestas de concesión de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, donde se analice de forma objetiva y motivada cada propuesta, y donde se pueda solicitar información complementaria, documentación operativa o testimonios relevantes.

  1. Registro Interno de Propuestas

Donde conste el nombre, Unidad y empleo de la persona propuesta, categoría de la medalla solicitada, méritos concretos alegados, informe del Comité Evaluador y la Resolución final.

  1. Proceso de participación

Modificación del procedimiento para establecer un plazo en el que tanto las personas interesadas, como las asociaciones profesionales puedan presentar alegaciones o aportar información complementaria.

Cualquier duda o aclaración puedes hacerla a través del correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.

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