Tras el último Pleno del Consejo del pasado 27 de marzo de 2025, la Directora General de la Guardia Civil retiró la norma del orden del día, para que volviera a los grupos de trabajo y hubiese un consenso con las asociaciones profesionales, donde, entre otras cuestiones, Independientes de la Guardia Civil (IGC) reclamó un incremento de las noches y festivos, días de especial significación y servicios extraordinarios.
En el día de hoy, 07 de mayo de 2025 ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil, el grupo de trabajo previo al siguiente Pleno del mes de junio, donde nos ha presentado las novedades que actualmente hay en el borrador y que pasamos a exponer a continuación:
–ERG 3: Incremento del 24 al 25%
–ERG 4: Incremento del 35 al 37%.
–Nochebuena y Fin de Año: Incremento conforme a la tabla de los servicios extraordinarios, para las noches de nochebuena y fin de año, por lo que se pagaría diferenciándose por empleos.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) entendemos que estamos ante una gran oportunidad para corregir desigualdades y establecer una Orden General que reconozca de forma adecuada la turnicidad, los cambios de servicios, así como aquellos realizados en días de especial significación o considerados extraordinarios, por lo que los cambios propuestos nos parecen del todo insuficientes, teniendo en cuenta además que en el borrador actual se sigue contemplando la disposición que permitiría que los DAS se siguieran perdiendo al cambiar de Unidad, por lo que hemos realizado las siguientes propuestas:
- Horas extra
Proponemos una nueva regulación que permita liberar partida presupuestaria que podría destinarse a otras mejoras retributivas, como las que a continuación detallamos.
- Pérdida de DF y DAS al pasar a situación de jubilación o reserva
Actualmente, estos descansos se pierden en los supuestos de pase a jubilación o reserva. Proponemos que, en lugar de suprimirlos, se abonen como servicios extraordinarios.
- Reconocimiento del trabajo en días de especial significación y festivos
Es fundamental reconocer adecuadamente al personal que presta servicio en horario nocturno, festivos o en días de especial significación, independientemente del empleo y función que desarrolle. Defendemos que estos turnos deben retribuirse de manera justa, con un incremento considerable respecto a los valores actuales y de forma independiente del empleo o categoría, ya que se trata de horas efectivas de trabajo.
Respecto a la introducción de la productividad ACEX 3, manifestamos nuestro desacuerdo con el criterio de retribución basado en el empleo, tal y como establece el Anexo IX. Desde IGC proponemos que se abone una misma cuantía a todo el personal, con independencia del empleo, ya que el esfuerzo de trabajar esos días, alejados de sus familias, es el mismo. Proponemos que dicha cuantía sea de 120 euros, equivalente a la asignada para servicios extraordinarios para los empleos de oficial.
Además, queremos destacar la situación del personal que realiza guardias de localización, que actualmente percibe la misma retribución independientemente del número de guardias o de si estas se realizan en horario diurno, nocturno o festivo. Consideramos necesario revisar este aspecto.
- Reconocimiento de los servicios extraordinarios
Actualmente existe una misma cuantía para los servicios extraordinarios, sin distinguir si se realizan en horas diurnas, nocturnas o festivas. Proponemos que el importe actual sea considerado el mínimo para servicios diurnos, y que se añada una tabla complementaria para los servicios en horario nocturno o festivo.
- Nueva productividad para el personal en comisión de servicio
Proponemos la creación de una nueva modalidad de productividad destinada al personal que se encuentra en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia, con el objetivo de compensar los gastos que dicha situación genera para la conciliación familiar.
- Compensación por modificaciones del servicio
Proponemos que las horas prestadas por modificaciones en el nombramiento del servicio -y que sirven de referencia para el índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM)-, se abonen también cuando afecte a cualquier tipo de descanso (DAS, DF, DSJ), inclusive el descanso diario y “no solo a los descansos semanales” como se regula actualmente.
7. Compensación por no disfrute descanso diario (11 horas)
Solicitamos que cuando por necesidades del servicio o por razones organizativas debidamente justificadas, no se pueda garantizar el descanso diario de 11 horas entre servicio y servicio, se abone una productividad asociada al Icres.
- Modificación ERG3
Solicitamos el aumento de dos puntos en el tramo 2 de la modalidad ERG 3 pasando de 24 a 26 puntos, en consonancia con el reciente incremento aplicado al tramo 2 de la modalidad ERG 4 (de 35 a 37 puntos).
- Modificación Orden General Jornada y Horario
Solicitamos la retirada de la frase del apartado 2 del artículo 25 para que los descansos adicionales singularizados (DAS) se tengan que disfrutar en la misma unidad donde se hubiesen generado.
También solicitamos la modificación del artículo 14 para que se regule de una forma más clara la redacción de los descansos diarios, evitando de esta forma interpretaciones erróneas sobre el mismo, que puedan contravenir la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (artículo 3)
- Modificación Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias
En relación con las modificaciones propuestas en esta norma, solicitamos que se modifique la regulación vigente para permitir que el personal en prácticas por un curso de formación pueda disfrutar de forma interrumpida el permiso por nacimiento, incluso si el otro progenitor no trabaja, ya que la norma solo contempla que se pueda pedir de forma interrumpida en este supuesto. Por lo que traemos la propuesta de modificación de los artículos 29.3, 30.2 y 31.3. Actualmente, tenemos conocimiento, sobre todo en Guardias Alumnos en Prácticas, que para evitar faltar más de un 30% renuncian a una parte del permiso por nacimiento que les corresponde.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre la misma, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 07 de mayo de 2025