La Asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) ha tenido conocimiento de que personal perteneciente a la 129ª Promoción que ha realizado la especialidad de Tráfico en alguna de sus modalidades, y que había obtenido destino en Seguridad Ciudadana mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de fecha 17 de febrero de 2026, ha recibido comunicación a través de sus respectivas Unidades de prácticas informando de su asignación a vacantes de la especialidad cursada.
Dicha asignación se estaría realizando al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, en relación con el artículo 36 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal de la Guardia Civil.
Desde esta Asociación hemos remitido un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil, ya que el procedimiento previsto en el artículo 36 del Reglamento de Destinos tiene carácter extraordinario y forzoso, debiendo aplicarse únicamente cuando concurran necesidades del servicio que no hayan podido ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios de provisión de destinos por razones de oportunidad o urgencia, lo que exige una motivación suficiente y una interpretación restrictiva de su aplicación.
Asimismo, la utilización de este procedimiento podría incidir en la pérdida de la condición de destinable forzoso por razón de título del personal afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 del citado Reglamento, generando una posible situación de inseguridad jurídica.
Todo ello debe ponerse en relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen los procedimientos de provisión de destinos, así como con el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
La aplicación de este procedimiento en un plazo tan reducido, así como la eventual imposibilidad de notificación efectiva al personal que pudiera encontrarse en situación de vacaciones u otras circunstancias análogas, podría limitar el ejercicio del derecho a manifestar preferencia respecto de las vacantes ofertadas.
Del mismo modo, la asignación de destinos atendiendo a méritos individuales podría verse condicionada por la falta de actualización de los expedientes personales en relación con titulaciones recientemente obtenidas, incidiendo en el resultado final del procedimiento.
Por todo lo anterior, la Asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) ha solicitado:
- Aclaración sobre la incidencia de este procedimiento respecto de la pérdida de la condición de destinable forzoso por razón de título.
- Información sobre las medidas previstas para garantizar la efectiva notificación al personal afectado.
- Determinación de los criterios que se seguirán para la asignación de los destinos ofertados.
- Procedimiento que se seguirá respecto de titulaciones no incorporadas aún al expediente personal.
- Justificación de las razones de oportunidad y urgencia invocadas para la aplicación de este procedimiento excepcional.
- Valoración del impacto derivado del reducido plazo concedido para la manifestación de preferencias.
Finalmente, y atendiendo a las razones expuestas, IGC ha solicitado que, se deje sin efecto la nueva asignación de destinos, y así como ya fue interesado en escrito de fecha 13 de febrero de 2026, se permita que el personal afectado continúe prestando servicio en régimen de comisión de servicio en las Unidades de la especialidad correspondiente, hasta tanto pueda participar en los procedimientos ordinarios de provisión de destinos para la Agrupación de Tráfico.
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Madrid, 20 de febrero de 2026













