Ante las numerosas consultas que estamos teniendo sobre este tema, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), queremos hacer el siguiente comunicado para explicar que ocurren con los DAS pendiente de disfrutar si vas a cambiar de destino.
En el Boletín Oficial de la Guardia Civil de fecha 18 de septiembre de 2025 se ha publicado la Orden General número 9/2025, de 16 de septiembre, por la que se dictan disposiciones para la aplicación del Reglamento que regula los incentivos al rendimiento del personal del Cuerpo.
En su Disposición Undécima, dicha Orden General introduce modificaciones en varios artículos de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, así como la jornada y horario del personal.
En concreto, el punto 5 de la citada Disposición Undécima modifica el apartado 2 del artículo 25, relativo a los Descansos Adicionales Singularizados (DAS), estableciendo que:
- Los DAS se disfrutarán en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones para su generación, de acuerdo con la planificación del servicio y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado.
- Podrán disfrutarse de forma aislada o acumulados a cualquier otro descanso, periodo vacacional o permiso.
- En el caso de cambio de destino, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la resolución de destino y la efectividad del mismo, se deberá facilitar el disfrute del mayor número posible de estos descansos, sin tener en cuenta la limitación contemplada en el apartado 3 del mismo artículo.
Teniendo en cuenta que las resoluciones de cambio de destino entran en vigor en el día de mañana y que los destinos son efectivos a los cinco días, considerándose estos como hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, el periodo comprendido entre mañana y el lunes de la próxima semana, ambos inclusive, deberán adoptarse las medidas organizativas oportunas para posibilitar el disfrute del mayor número posible de estos descansos, conforme a la normativa vigente.
Importante tener en cuenta, si quedase alguno pendiente de disfrutar NO SE PIERDEN y se disfrutarán en la nueva Unidad.
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Madrid, 17 de febrero de 2026














