En la mañana del día 11 de febrero de 2026 ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil un nuevo grupo de trabajo sobre la modificación del Reglamento de Destinos y la Orden Ministerial de desarrollo, a la que asistido un representante de la Independientes de la Guardia Civil (IGC).
La reunión se centró principalmente en la introducción de un derecho preferente de carácter modulable para determinados territorios con dificultades de cobertura, así como en la fijación de nuevos tiempos máximos de permanencia en determinados puestos.
COMUNICADOS ANTERIORES SOBRE ESTA MATERIA
– 17.01.2026: https://www.igcprofesional.es/2026/01/17/sin-avances-significativos-en-los-borradores-de-la-normativa-de-destinos/
– 13.10.2025: https://www.igcprofesional.es/2025/10/13/igc-rechaza-los-borradores-de-la-normativa-de-destinos-por-falta-de-avances-reales/
– 08.10.2025: https://www.igcprofesional.es/2025/10/08/igc-solicita-informacion-sobre-el-catalogo-de-destinos-y-su-actualizacion/
– 29.09.2025: https://www.igcprofesional.es/2025/09/29/igc-muestra-su-malestar-ante-los-borradores-de-la-normativa-de-destinos/
– 04.09.2025: https://www.igcprofesional.es/2025/09/04/igc-acude-al-grupo-de-trabajo-de-modificacion-reglamento-de-destinos-3/
– 03.07.2025: https://www.igcprofesional.es/2025/07/03/igc-acude-al-grupo-de-trabajo-de-modificacion-reglamento-de-destinos-2/
– 18.06.2025: https://www.igcprofesional.es/2025/06/18/igc-acude-al-grupo-de-trabajo-de-modificacion-reglamento-de-destinos/
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REUNIÓN
1.- Derecho preferente modulable (Real Decreto)
Se introduce la posibilidad de establecer coeficientes compensatorios cuando existan necesidades operativas derivadas de la dificultad de cobertura en determinadas áreas geográficas (inicialmente Cataluña, País Vasco y Baleares).
Este derecho se activa tras 3 años ininterrumpidos mediante una fórmula progresiva que sería la siguiente:
Acom= A × [1 + (Ccom×1000/T) ]
Donde:
A = Días reales trabajados
T = Tiempo total de permanencia en días
C_com = Coeficiente compensatorio (1,5 para todas las regiones)
A_com = Antigüedad compensada resultante
Este sistema es progresivo y no lineal. Cuanto mayor sea el tiempo acumulado en el destino, mayor será el multiplicador aplicado.
El personal que tenga el derecho preferente consolidado o que tenga un destino próximo para consolidarlo, no va a perder este derecho, ya que se establece un periodo para su entrada en vigor que sea modulable y que prevea que de tiempo a que se consolide y nadie pierda derechos.
EJEMPLO con 5 años de antigüedad en Cataluña
Fórmula original: Acom=A x [1+(Ccom×1000/T)]
5 años reales
1 año = 365 días
A = 5 × 365 = 1.825 días
T = 1.825 días
C_com = 1,5
a) Sustituimos valores
Acom= 1825×[1+(1,5×1000/1825)]
b) Resultado
Acom= 6820,94 días compensados
c) Equivalente en años
6820.94/ 365= 18, 7 años
5 años en Cataluña, País Vasco o Baleares equivaldría aproximadamente a 18,7 años de antigüedad teórica que se suman a la antigüedad anterior.
2.- Impacto preferente modulable en vacantes de méritos:
Se añade como mérito la permanencia superior a tres años en territorios del Anexo III, valorándose con 2 puntos como circunstancia personal de carácter absoluto.
3.- Nuevos tiempos máximos de permanencia
Oficial (TECOL/CTE.):
– Tiempo Máximo:; 12 años
– Puestos afectados: Jefes de Compañía, Jefes de Subsector, Jefes de Unidad Fiscal y Oficiales de Comandancia.
Oficial (Capitán/Teniente):
– Tiempo Máximo: 10 años
– Puestos afectados: Jefes de Compañía Territorial, Jefes de Compañías Fiscal y Fronteras, Jefes Subsector, Jefes Destacamento Tráfico, Jefes GIC, Jefes UOPJ Comandantes de Puesto Principal, Jefes Unidad Investigación Tráfico y Jefes ECO
Suboficial:
– Tiempo Máximo: 15 años
– Puestos afectados: Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento Tráfico, Jefes de ETPJ, Jefes de Pafif.
El cómputo comenzará desde la entrada en vigor de la norma.
VALORACIÓN DE IGC
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) consideramos que la fórmula propuesta para el derecho modulable preferente debería ser modificada, ya que con 8 años de servicios en una comunidad autónoma donde se aplique, sería en la práctica un derecho preferente absoluto.
En cuanto a los tiempos máximos de permanencia, desde IGC hemos solicitado conocer el porcentaje actual de los puestos de trabajo actuales que han propuesto con tiempo máximo, que superan estos años, para conocer el alcance real de esta medida.
Estamos a la espera de los nuevos borradores para realizar de forma detallada observaciones.
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Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 11 de febrero de 2025













