Desde que se implantaron las Directrices para la prestación de servicios específicos en verano, con refuerzo de personal durante el crédito de vacaciones estivales, se ha producido una acumulación del disfrute de vacaciones y asuntos propios en los últimos meses del año.
A esta situación, tenemos que sumar que durante el mes de agosto, diversos focos de incendios han provocado una situación de emergencia en varias zonas del territorio nacional, requiriendo la movilización urgente y prolongada de efectivos de la Guardia Civil, exigiendo una dedicación extraordinaria más allá de las condiciones habituales, incorporándose un número significativo de efectivos que se encontraban disfrutando de su periodo vacacional, hecho por el cual por parte de IGC se solicitó una gratificación económica por día trabajo, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta (registrado con expediente 85/25 IGC).
Por otro lado, en el mes de octubre, un número significativo de efectivos han entrado en la modalidad de turnos, lo que ha implicado la modificación de los cupos para las vacaciones y asuntos propios, ya que se han creado grupos funcionales para poder llevarlos a cabo, lo que está conllevando que la coincidencia en muchos de estos grupos de personal, que acumula un número elevado de días pendiente de disfrute, está dificultando la planificación y concesión de los mismos.
El artículo 4.1 de la Orden General 1/16 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, establece que:
“El Director General, en atención a las especiales características que concurren en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, la adición al crédito de vacaciones de hasta once días hábiles por período anual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia”,
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), atendiendo a todas estas circunstancias, hemos solicitado lo siguiente:
1º Ampliación, con carácter general, el período de disfrute de las vacaciones del personal de la Guardia Civil.
2ª. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden General de vacaciones, permisos y licencias, se amplie el crédito con cinco días hábiles para todo el personal que ha intervenido en los incendios del pasado verano, en compensación por el esfuerzo realizado y la anulación de periodos vacacionales.
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Madrid, a 11 de noviembre de 2025














