A las 10:00 horas del día 12 de noviembre de 2025 tuvo lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el primer grupo de trabajo “Orden INT por la que se aprueban instrucciones para la aplicación del reglamento de Armas en el Cuerpo de la Guardia Civil” a la que ha asistido un representante de Independientes de la Guardia Civil (IGC).
En la intervención realizada por la Administración se nos ha presentado el borrador de la orden que tiene por objeto dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 28 de enero, en el cuerpo de la Guardia Civil, y que introduce entre otras las siguientes novedades:
NOVEDADES
- PASE REVISTAS DE ARMAS: Posibilidad de que se presente el arma personalmente o por medio de un tercero autorizado por escrito.
- GUÍAS PERTENENCIA: En las solicitudes de primera guía de pertenencia de cada categoría necesidad que acredite el ejercicio de la actividad a la que está consagrada. En el caso de armas de concurso, habilitación deportiva donde conste clase tirador y que el arma es de concurso.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD: En las solicitudes de primera guía de pertenencia para documentar armas de la categoría 2ª.2 del reglamento de Armas, un arma de concurso o una reproducción de arma antigua, certificado expedido por un organismo de control acreditado o por un laboratorio autorizado acreditativo del grado de seguridad del armero donde se va a custodiar, de acuerdo a la norma UNE-EN en vigor.
- OBLIGACIÓN de relacionarse por medios electrónicos con la administración para las solicitudes de licencias, autorizaciones y expedición de guías de pertenencia.
- REVOCACIÓN: Revocación de la vigencia de la suspensión de la licencia A, podrá realizarse de oficio, previa justificación documental, cuando se considere que han desaparecido las causas mediante la oportuna resolución.
- DEPÓSITO DE ARMAS: Excepcionalmente y por el tiempo que dure la circunstancia, se podrán depositar en una intervención de armas y Explosivos, las armas particulares de aquel personal destinado o en comisión de servicio, fuera del territorio nacional.
- REGIMEN TENENCIA, USO Y RESPONSABILIDAD CUSTODIA de armas particulares el establecido en la Sección 1 del capítulo VII del reglamento de armas, con las excepciones determinadas en el mismo.
- Establece un PROTOCOLO para la suspensión de la licencia de Armas A y para la revocación de otras autorizaciones de armas
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), se estudiará con detenimiento el borrador que se nos ha presentado en el seno del propio grupo de trabajo y se realizarán las observaciones oportunas.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre la misma, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2025













