Tras la retirada del proyecto normativo de especialidades y de la Instrucción que regulará las funciones del personal en reserva en el Pleno del Consejo del pasado 14 de octubre, en el día de ayer 5 de noviembre de 2025, tuvo lugar una nueva reunión entre las asociaciones representativas y la Administración para abordar las modificaciones previstas en ambas normas.
Durante el encuentro, y en lo relativo a la normativa de especialidades, la Administración informó que en el nuevo borrador se iba a retirar la posibilidad de obtener la cualificación para determinadas especialidades mediante examen o acreditando una titulación civil, cuestión que había generado un amplio debate en las reuniones anteriores.
No obstante, se invitó a las asociaciones a presentar propuestas alternativas que permitan ofrecer una solución en aquellas especialidades con menor demanda o difícil cobertura.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) se insistió en la importancia de abrir el debate a todo el personal por la importancia que esta norma tiene para la carrera profesional de todo el colectivo.
IGC considera que tenemos ante nosotros una gran oportunidad para definir una nueva regulación integral de las especialidades de la Guardia Civil, mejorando además el servicio que se presta a la sociedad, siendo nuestras principales propuestas las siguientes:
- Creación especialidad de seguridad ciudadana: Con el objeto de dar reconocimiento, formación y compensación profesional al colectivo mayoritario del Cuerpo, ya que es el eje fundamental del servicio que prestamos a los ciudadanos. El personal de seguridad ciudadana son el primer contacto con la población, el primer interviniente en emergencia y la puerta de entrada para el resto de especialidades.
- Centros Operativos de Servicio (COS): Estas Unidades han experimentado una notable evolución y profesionalización a lo largo de años, de hecho, han ido pasando progresivamente de ser adjudicadas por antigüedad, a un sistema de méritos y posteriormente al actual de libre designación, debido al perfil altamente específico requerido, así como los conocimientos que deben tener en diversas materias. Para realizar su función, los operadores deben manejar un conjunto de aplicaciones informáticas completas, así como ejercer el mando y control operativo de la ejecución del servicio. Por todo ello, consideramos que debe constituirse como una especialidad propia que permita tener una formación uniforme a todos los operadores y con ello mejorar el servicio y la capacitación específica del personal.
- Edad: Desde IGC proponemos la eliminación del criterio de edad como requisito excluyente para la realización de cursos en la Guardia Civil, para que la única limitación sea que el cumplimiento del tiempo de servidumbre derivado del curso antes de alcanzar la edad de pase a la situación de reserva, así como la conservación de las facultades psicofísicas y profesionales necesarias para el desempeño de la especialidad.
- Servidumbre: Desde IGC proponemos suprimir los periodos obligatorios de servidumbre para la realización de un curso de especialización de la Guardia Civil, ya que de lo contrario se limita la planificación familiar y geográfica, dificultando la conciliación y arraigo, permitiendo que al menos se pueda realizar un curso en tu carrera profesional sin esta condición.
- Implementar modalidad dual en especialidades: En aquellas especialidades que se estime oportuno se puedan obtener superando un curso de complemento de formación específico, una modalidad distinta sin que esté sujeta a un periodo de servidumbre.
- Riesgos Laborales: Desde IGC consideramos que el personal que tenga formación que lo capacite para realizar funciones en Riesgos Laborales pueda ocupar estas vacantes, sin que vaya ligado a un empleo determinado, como está actualmente. Es decir, si hay alguien formado con un curso intermedio de riesgos laborales o con un master en PRL, que pueda realizar las funciones para las que está titulado.
En cuanto a las funciones del personal en reserva, hemos hecho hincapié en que las funciones deben determinar las franjas horarias en las que se pueden desempeñar, días de la semana, cupos de vacaciones, etc, para que el personal que vaya a optar a una de estas vacantes, tenga claro cuales son las diferencias con respecto a estar en activo en la misma Unidad.
Estamos a la espera de recibir los borradores de ambas normas, especialidades y funciones del personal en reserva, para remitir por escrito estas y otras observaciones que hagamos, teniendo de plazo hasta el día 13 de noviembre de 2025.
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Madrid, a 6 de noviembre de 2025













