El pasado 17 de julio, Independientes de la Guardia Civil (IGC) remitió un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil al tener conocimiento ya en ese momento de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 872/2025), la cual reconoce el derecho de los empleados públicos que trabajan en régimen de turnos —incluyendo noches, domingos y festivos— a seguir percibiendo los complementos salariales correspondientes durante los periodos de ausencia justificada, tales como:
- Vacaciones anuales
- Incapacidad temporal (bajas médicas)
- Permisos retribuidos (asuntos propios, conciliación, etc.)
El Alto Tribunal establece que estos complementos no tienen carácter extraordinario ni variable, sino que forman parte del salario ordinario, debiendo mantenerse también durante las ausencias justificadas.
Además, la sentencia reconoce el derecho a reclamar los atrasos con efectos retroactivos de hasta cuatro años, lo que podría afectar de forma directa a miles de empleados públicos, entre ellos miembros de la Guardia Civil.
En virtud de esta doctrina, IGC solicitó a la Administración un grupo de trabajo para:
- La regularización inmediata de la situación actual.
- La inclusión de estos complementos en los periodos de ausencia retribuida.
- Y el estudio de los efectos económicos y jurídicos para los guardias civiles afectados, incluyendo la posible compensación retroactiva.
Consulta el comunicado de IGC del 17 de julio de 2025:
Respuesta de la Administración
En contestación al escrito remitido por IGC, la Administración no trasladó lo siguiente:
“Se indica que la Sentencia del Tribunal Supremo 825/2025 de 25 de junio (Rec. 2483/2023) es favorable a las pretensiones de un policía local del ayuntamiento de Lugo con un estatuto profesional diferente al contemplado para la Guardia Civil, destacando dentro de la norma que afecta a todos los guardias civiles la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (y prorrogados para el año 2025), el artículo 23.Uno.E.2.ª que indica que en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Asimismo, la citada ley se encuentra estrechamente vinculada a la Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil sin que esta orden contemple la posibilidad indicada por la asociación.
Además esta cuestión ya fue tratada verbalmente en los diferentes Grupos de Trabajo de la futura Orden General por la que se dictan disposiciones para la aplicación del Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil y que tiene prevista su entrada en vigor el 1 de octubre.
Por todo lo anterior, se considera no adecuado la apertura de un Grupo de Trabajo que trate la propuesta planteada por dicha asociación.”
Valoración de IGC
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) lamentamos profundamente la postura adoptada por la Administración, acerca de la doctrina del Tribunal Supremo y se ampara en una interpretación restrictiva de las normas presupuestarias y reglamentarias, en lugar de garantizar los derechos salariales de los guardias civiles.
Consideramos que esta respuesta no cierra el debate jurídico, y que la sentencia del Tribunal Supremo sienta una doctrina general aplicable a todos los empleados públicos que prestan servicio en régimen de turnos, independientemente de su cuerpo o administración de adscripción.
Por ello, IGC seguirá defendiendo activamente que los guardias civiles perciban los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad también durante vacaciones, bajas o permisos retribuidos.
No obstante, recomendamos cautela a la hora de iniciar las reclamaciones en este sentido, estamos estudiando las acciones legales oportunas para la protección de este derecho e informaremos oportunamente y a la mayor brevedad.
Y recuerda: si te gusta el trabajo que hace IGC, aprovecha nuestra oferta de CUOTA 0 + 2×1 hasta final de año.
¡Asóciate ahora y no pagues nada hasta el 1 de enero de 2026
Cuota anual: 69 € (35€ con 2×1), te regalamos los meses que restan de 2025.
También para personal que ya es socio de IGC.
Enlace alta IGC: https://www.igcprofesional.es/alta-on-line/guardias-profesionales-y-gap/
Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 23 de octubre de 2025













