El artículo 29.3 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, establece lo siguiente:
“El alumnado permanecerá en un curso cuando no pueda asistir a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo.”
En relación con este precepto, y en concreto en lo que respecta a las 40 semanas de prácticas en las Unidades (módulo de Servicio Operativo), surge la duda interpretativa y que nos trasladan de forma recurrente sobre qué periodos de no disponibilidad deben ser considerados como ausencias computables a efectos de este porcentaje, ya que el 30% del periodo de ausencia representan un total de 12 semanas sobre el total.
De manera específica, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado aclaración de:
- Confirmación que los periodos correspondientes a vacaciones reglamentarias, días de asuntos propios, descansos semanales y otros descansos ordinarios se entienden excluidos del cómputo de ausencia, al tratarse de tiempo de descanso reconocido.
- Si los permisos por enfermedad o ingreso de familiar, fallecimiento, bajas médicas, permisos retribuidos, licencias u otras situaciones análogas deben ser considerados como ausencias a efectos de lo dispuesto en el citado artículo 29.3.
- En definitiva, se solicita que se concrete qué supuestos de no disponibilidad del alumnado computan como ausencia y cuáles no a efectos de permanencia en el curso, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la norma.
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Madrid, 03 de septiembre de 2025