El Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) desarrolla su labor operativa en entornos caracterizados por condiciones extremas, donde confluyen factores ambientales adversos (radiación solar directa, humedad permanente, calor acumulado) con escenarios tácticos de alto riesgo (intervenciones en medios acuáticos, rescates en condiciones adversas, actuaciones alejadas de soporte sanitario inmediato).
Esta combinación de variables genera una exposición continua a riesgos laborales que, en muchos casos, no se encuentran adecuadamente cubiertos mediante la dotación reglamentaria vigente.
Conforme al marco legal establecido por el Real Decreto 773/1997 sobre equipos de protección individual, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 486/1997 sobre condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, corresponde a la administración garantizar medios adecuados, proporcionados y específicos para las funciones desempeñadas por cada unidad operativa. En base a ello, se presenta la siguiente propuesta de adecuación técnica de medios para el GEAS.
En primer lugar, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) se considera prioritaria la incorporación de gafas de protección solar homologadas como EPI, dado que el personal del GEAS permanece largas jornadas expuesto a la radiación solar directa y al reflejo sobre superficies acuáticas, condiciones que conllevan efectos adversos acumulativos sobre la salud ocular (fotoconjuntivitis, cataratas, degeneración macular) así como deterioro funcional inmediato (fatiga visual, disminución de agudeza, errores operativos).
Las gafas deberían contar con filtro UV al 100%, tratamiento antirreflejante, lentes polarizadas (que optimizan la visión sobre superficie acuática) y compatibilidad con el uso de la prenda de cabeza reglamentaria. La luz solar intensa constituye un riesgo no eliminable por otras vías, por lo que el uso de protección ocular específica es técnicamente ineludible.
En segundo término, se propone la sustitución o complementariedad de la prenda de cabeza actual por el uso autorizado del chambergo en servicios al aire libre. Esta prenda ofrece cobertura completa frente a la radiación solar en áreas anatómicas vulnerables como cuello, orejas y zona lateral del rostro, reduciendo el riesgo de lesiones dérmicas, insolaciones y otras patologías asociadas a la exposición térmica.
Además, proporciona ventilación adecuada, mejora el confort térmico y no interfiere con la operativa básica, presentándose como una solución de bajo coste y alta efectividad preventiva. Su inclusión en la uniformidad operativa se alinea con las recomendaciones de ergonomía térmica en operaciones prolongadas al sol.
Asimismo, se considera necesaria la regulación e incorporación del pantalón corto técnico como parte del equipamiento específico para servicios embarcados, actividades ribereñas y tareas desarrolladas en entornos de alta temperatura o humedad ambiental.
El pantalón largo reglamentario actual, genera acumulación de humedad, rozaduras e incremento del estrés térmico, lo cual puede derivar en deterioro físico, disminución del rendimiento o riesgo de golpe de calor.
El pantalón corto técnico debería diseñarse con tejidos ligeros, resistentes al roce, de secado rápido y transpirables, permitiendo la operativa tanto en embarcaciones neumáticas como en acciones terrestres de apoyo previas o posteriores a la inmersión. Esta medida estaba ya implementada anteriormente, pero en la actualidad al parecer ya no se están entregando.
En última instancia, se subraya la necesidad crítica de incorporar formación y dotación básica en Sanidad Táctica Militar, dada la tipología de riesgos a los que se enfrenta el personal del GEAS: lesiones traumáticas severas (amputaciones por hélice, traumatismos durante inmersiones), asistencia en catástrofes, y operaciones remotas sin soporte inmediato.
Esta formación debería ir acompañada de la dotación individual mínima para intervención sanitaria urgente, compuesta por material sanitario elemental, como los torniquetes.
En resumen, esta propuesta no constituye una ampliación opcional de dotaciones, sino una adecuación técnica y legal a los requisitos funcionales específicos de una unidad especializada. La protección solar integral (ocular y dérmica), la ergonomía térmica y la capacidad de respuesta ante emergencias sanitarias son pilares esenciales para el mantenimiento de la salud laboral, la sostenibilidad operativa y el cumplimiento normativo.
Por tanto, desde IGC solicitamos formalmente:
- La incorporación oficial de gafas de sol homologadas como EPI.
- La inclusión del chambergo como prenda operativa reglamentaria.
- La dotación de pantalón corto técnico para servicios en entornos acuáticos.
- La implementación de formación en Sanidad Táctica Militar y dotación de equipamiento necesario.
La adecuación de la dotación del GEAS no responde a criterios accesorios ni estéticos. Es una necesidad técnica avalada por la experiencia, la normativa y la evidencia operativa. Proteger eficazmente al personal que asume riesgos extraordinarios en beneficio del interés público.
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Madrid, 15 de julio de 2025