El pasado 4 de julio de 2025 desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), remitimos el siguiente escrito a la Dirección General de la Guardia Civil
Tras la publicación de la nota aclaratoria en la Intranet corporativa aclaramos las dudas que se nos habían planteado.
DUDAS RECIBIDAS DEL PERSONAL
1.¿Se realizará el abono de oficio a quienes no hayan cambiado de destino desde el 1 de enero de 2024?
Si, no tendrán que hacer nada, ya que la Guardia Civil lo abonará de oficio.
2.¿Debe el personal procedente del Ejército u otra Administración, que ingresó en la Guardia Civil el 9 de enero de 2024, usar el modelo del BOE para reclamar los atrasos correspondientes a los días anteriores?
Deberá tramitar el modelo del BOE y presentarlo en la Administración donde se encontraba, para que le abonen esos 8 días primeros del 2024. Lo restante será abonado de oficio por Guardia Civil.
3.¿El personal actualmente en unidades de prácticas, que ingresó el 9 de enero de 2024, debe presentar instancia a retribuciones?
No, le será abonado de oficio igualmente.
4.¿Quiénes hayan cambiado de destino durante el periodo afectado deben presentar instancia?
No, le será abonado de oficio igualmente.
5.¿El personal en situación distinta al servicio activo (excedencia, retiro, etc.) debe dirigir instancia o emplear el modelo del BOE?
El personal en reserva le será abonado de oficio, el resto deberá enviar el modelo del BOE a la cuenta de correo dg-retribuciones-1s@guardiacivil.org
6.¿Los familiares con derecho a atrasos por personal fallecido deben presentar solicitud con el modelo del BOE o mediante instancia?
Si, deberá enviar el modelo del BOE a la dirección de correo del punto anterior, adjuntando certificado de defunción, fotocopia del DNI de todos los herederos, certificado de Registro de últimas voluntades, testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) y en su defecto Declaración de Herederos y por último el IBAN de todos los herederos (certificado bancario de titularidad de la cuenta)
Se abonará cuando tengan todos los elementos formales necesarios, entre ellos, la disponibilidad presupuestaria y su fiscalización, no obstante, se pueden iniciar los trámites desde ya.
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Madrid, 10 de julio de 2025