Tras haber retomado los grupos de trabajo de la normativa de destinos, en el día de hoy 03 de julio de 2025 se ha celebrado una reunión para ver las alegaciones presentadas a los borradores del Real Decreto de Destinos y a la Orden Ministerial de desarrollo.
Comunicado anterior:
Real Decreto
Art. 13.2 – Publicación de destinos
- IGC: Habíamos propuesto una mayor claridad sobre bloqueos.
- Administración: Nos informan que no modifican la norma en este sentido, pero afirman estar siendo más estrictos con los bloqueos y su justificación, procurando que sean los mínimos necesarios.
Art. 14.2 – Personal nuevo acceso a escala
- IGC: Habíamos propuesto la modificación del artículo para que solo puedan ser destinables por esta vía el personal que carezca de destino y no se encuentre en comisión de servicio en ninguna Unidad.
- Administración: Informan que han valorado esta opción e incluirán esta modificación en el siguiente borrador
Art. 16.4 – Anulación/modificación de resoluciones
- IGC: Habíamos solicitado la modificación de este artículo para que las causas por las que se pueden anular o modificar resoluciones de vacantes sean tasadas.
- Administración: No lo consideran necesario.
Art. 17.3 Condiciones de solicitud: pedir especialidad cuando falten dos meses para la publicación de la aptitud
- IGC: Aunque valoramos esta opción, preguntamos como se va a llevar a cabo para evitar retrasos en la elaboración de los destinos, ya que desde LD hasta méritos habría que esperar un mes hasta que las aptitudes estuviesen publicadas.
- Administración: Informan que aunque el proceso sea manual en estos casos, no ven que vaya a ocasionar retrasos en el proceso de asignación de las vacantes.
Art. 17.5 Condiciones de solicitud: Pedir vacantes en activo y en reserva a la vez
- IGC: Habíamos solicitado que siempre prevalezca la última petición, al entender que es la que más le interesa a la persona que peticiona.
- Administración: Nos informan que están estudiando la viabilidad técnica de que se puedan peticionar en la misma Resolución vacantes en activo y en reserva.
Art. 19 – Destinos en concurrencia por código postal
- IGC: Habíamos propuesto que se pudiera pedir en concurrencia aplicando el criterio de que fuera por código postal y no por Unidad concreta, para de esta manera abrir el abanico de posibilidad.
- Administración: Propuesta aceptada en estudio, pero presenta problemas técnicos actuales que pueden impedir su desarrollo
Art. 20 – Plazos excepcionales de petición de vacantes
- IGC: Solicitamos que cuando haya plazos excepcionales de petición de vacantes, se recojan los motivos en la propia Resolución.
- Administración: Se valorará.
Art. 30.5 – Asignación forzosa por méritos
- IGC: Habíamos propuesto que en caso de que una persona sea destinada forzosa a una vacante de méritos, se haga teniendo en cuenta primero quien menos puntos tiene, al más moderno.
- Administración: Prefiere criterios actuales del art. 32.
Art. 43 – Comisiones de servicio
- IGC: Solicitamos entrega de informes a los solicitantes.
- Administración: No lo ven conveniente.
Art. 47 – Adscripciones por Comandancia, no por Unidad
- IGC: Solicitamos para evitar bloqueos de la vacante, donde la misma persona se bloquea la vacante que necesita.
- Administración: Lo estudiará con RRHH, sobre todo en empleos específicos.
Art. 50 – Derecho preferente
- Todas las asociaciones: Solicitan la implantación del derecho preferente modulable.
- Administración: Se analizará en los siguientes meses su viabilidad.
Art. 67.5 – Reserva
- IGC: Solicita modificación de redacción sobre tiempos.
- Administración: Se valorará.
Orden Ministerial
Art. 9 – Libre designación
- IGC: Al igual que la mayoría de asociaciones, hemos sido críticas con la ampliación de plazas de LD y hemos pedido la justificación de los puestos.
- Administración: Se ciñen al art. 8 RD, se analizarán en comisión.
Art. 10 – Concursos de méritos
- Cambio de empleos (capitán) a méritos. Recibe observaciones.
Art. 22 – Servicios especiales como mérito
- IGC: Habíamos valorado que se tengan en cuenta para méritos los servicios nocturnos/festivos realizados en los cinco años anteriores.
- Administración: No lo considera adecuado.
Art. 23 – PIDEGUCI
- Controversia: Por puntuación y desigualdad por escala.
- Administración: Ajusta puntuación para cabos/guardias (0.30).
Art. 26BIS – Apto con limitaciones
- Rechazo generalizado. Piden retirada.
- Administración: Se revisará redacción.
Anexo OM – Fichas de méritos
- Umbrales: Serán revisados cada 2 años
- Fichas Nuevas: Se revisarán tras 1 años de funcionamiento para ver si hay disfunción.
Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 03 de julio de 2025