El pasado 18 de junio de 2025 tuvo lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el grupo de trabajo de Destinos, recordamos el comunicado de dicha reunión:
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) nos hemos puesto a trabajar desde el momento en el que nos fueron remitidos los borradores de la norma y entre todas las alegaciones que hemos presentado, queremos adelantar una que estos días ha generado mayor debate, que es la asignación de destinos por el artículo 14.2 al personal de nuevo acceso a escala.
Durante el grupo de trabajo, ya tuvimos la ocasión de trasladar a la Administración el malestar generado por esta medida, por un lado puede perjudicar al personal que no puede optar a estas vacantes y por otro genera una sensación de inseguridad al personal de nuevo acceso, ya que no sabe si va a poder disfrutar de sus vacaciones y perderían la opción de peticionar en vacante 0, de ahí que hayamos propuesto una nueva redacción de este artículo, para determinar la excepcionalidad de esta medida, justificando la propuesta con una serie de principios.
El artículo 14.2 dice: “Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda”
La propuesta nueva de redacción de IGC al respecto es la siguiente: “Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente para el personal que no tenga destino y no se encuentre en situación de comisión de servicio ni realizando funciones provisionales en ninguna Unidad, se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas de la anterior Resolución de destinos de su empleo de méritos o antigüedad, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda.”
La inclusión de esta medida como excepcional responde a la necesidad de garantizar el equilibrio entre la eficacia administrativa y los derechos del personal, de acuerdo con los siguientes principios:
1.Garantía del derecho a participar en procesos ordinarios de provisión:
El sistema de asignación de destinos mediante convocatoria pública asegura que todo el personal pueda ejercer su derecho a optar, en condiciones de igualdad, a las vacantes disponibles conforme a los principios de mérito, antigüedad, publicidad y capacidad.
La asignación directa sin convocatoria, de forma generalizada, supone una limitación a ese derecho que genera agravios comparativos entre quienes sí participan en los procesos ordinarios, ya que no pueden optar a estas plazas.
2. Carácter subsidiario de la asignación directa:
Consideramos que la asignación directa sin publicación previa debería tener un carácter subsidiario y limitado exclusivamente a situaciones en las que no sea posible aplicar los procedimientos ordinarios, como ocurre con el personal que carece por completo de destino y no se encuentra realizando funciones en ninguna unidad.
3. Evitar el uso de mecanismos excepcionales:
La inclusión de personal en comisión de servicio o en funciones provisionales dentro de esta medida podría distorsionar su finalidad, pues se trata de personal que, aunque sin destino definitivo, ya está prestando servicio activo en una unidad. Este personal debería, por tanto, participar en igualdad de condiciones en los procedimientos ordinarios y no a través de una vía excepcional de asignación.
4. Racionalidad y equidad en la asignación de recursos humanos:
Reservar esta medida solo para quienes no se encuentran trabajando en ninguna unidad, permitiría a otros con derecho a optar a plazas participar en el proceso mediante una convocatoria abierta para todo el mundo que cumpla los requisitos para poder pedir.
Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 27 de junio de 2025