Conforme a lo establecido en la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudio de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, la formación se estructura en dos cursos académicos, incluyendo en el segundo curso un periodo de prácticas en Unidades del Cuerpo, con una duración de 40 semanas (1020 horas).
En la Orden General nº 4, de 22 de marzo de 2006 se concreta y desarrolla el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio incluyendo los gastos de viaje, al personal en prácticas (artículo 2), siempre que exista una orden oficial de comisión de servicio (artículo 3), que implique el desplazamiento fuera de su residencia oficial (en este caso, las Academias de Baeza y Valdemoro).
A efectos de indemnización, el artículo 18 de dicha Orden General establece que toda comisión de servicio genera el derecho a que el viaje se realice a cargo del Estado, mediante el medio más adecuado, incluyendo la vía aérea cuando el desplazamiento se realice a territorios como Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
Por todo lo anterior, desde IGC hemos solicitado que se autorice la emisión de las hojas de gastos de viaje (hojas en blanco o autorizaciones de viaje) para el personal alumnos en prácticas que obtenga destino en Unidades situadas fuera de la península, al amparo de la normativa vigente que reconoce el derecho a indemnización de gastos derivados del desplazamiento en comisión del servicio.
Asimismo, IGC ha solicitado que se adopten las instrucciones oportunas para facilitar esta tramitación con la debida antelación a los desplazamientos, garantizando los derechos reconocidos a este personal de formación.
Contacto y participación:
IGC mantiene su disposición al diálogo y anima a los compañeros/as a trasladar experiencias o dudas a través del correo:
📩 tueresigc@igcprofesional.es
Madrid, 17 de junio de 2025