Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), el pasado mes de marzo solicitamos una aclaración oficial sobre la aplicación del disfrute continuado de los permisos de conciliación y lactancia recogidos en la Orden General número 1/2016, especialmente en los supuestos en los que el progenitor no perteneciente a la Guardia Civil dispone, por convenio colectivo o normativa de su Administración, de más de las 16 semanas previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Comunicado de marzo: https://www.igcprofesional.es/2025/03/19/igc-solicita-informacion-sobre-el-disfrute-continuado-de-los-permisos-de-conciliacion-y-lactancia/
Contexto de la solicitud
En el Anexo III de la OG 1/2016 se regulan dos formas de disfrute continuado del permiso de conciliación y lactancia:
- Modalidad A: la madre biológica inicia el permiso y, a su término, el otro progenitor continúa con el disfrute.
- Modalidad B: el progenitor distinto a la madre biológica inicia el permiso y, después, lo continúa la madre.
La duda planteada se centraba en si es posible mantener ese disfrute continuado cuando el progenitor no Guardia Civil dispone de más de 16 semanas (por convenio o norma propia), ya que el anexo parece limitarse a ese número.
Desde el órgano competente se ha aclarado que:
Aunque el Anexo III no menciona expresamente permisos superiores a 16 semanas, una mayor duración de los permisos del otro progenitor (ya sea por convenio, normativa, nacimientos múltiples o monoparentalidad) no impide el disfrute continuado, siempre que exista continuidad desde el hecho causante y se acredite adecuadamente la situación ante la autoridad correspondiente.
Esto significa que sí es posible que el progenitor Guardia Civil inicie su permiso justo después de que finalice el del otro progenitor, aunque este haya disfrutado de más de 16 semanas, siempre que se garantice:
- La continuidad en el cuidado del menor.
- La adecuada acreditación de la duración ampliada del permiso del otro progenitor.
Desde IGC valoramos positivamente esta interpretación, ya que se ajusta a la finalidad real del permiso: facilitar la conciliación familiar de forma efectiva y sin discriminación por diferencias normativas entre sectores.
Para cualquier duda o consulta, podéis contactar con nosotros a través del correo:
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Madrid, 16 de mayo de 2025