La prestación de servicios en horario nocturno, en días festivos o en fechas de especial significación (como Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo, Reyes, Semana Santa, entre otros) supone para el personal de la Guardia Civil, un sobreesfuerzo físico y emocional que excede las condiciones ordinarias del servicio.
Estas circunstancias implican una mayor exigencia operativa, una limitación de la vida personal y familiar, y una carga añadida en situaciones de escasa dotación de personal o incremento de riesgo, por lo que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos reclamado en el grupo de trabajo que actualmente está abierto de modificación de la normativa de incentivos al rendimiento, un incremento importante de las cantidades que se perciben en la actualidad por trabajar una noche, un festivo o un día de especial significación.
No obstante, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) consideramos que hay que ir más allá, el sistema de incentivos al rendimiento contempla una retribución económica por estas condiciones especiales, sin embargo, no existe en la normativa vigente un reconocimiento profesional de carácter acumulativo o proyectable en la carrera del personal que asuma reiteradamente este tipo de servicios.
Por ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hacemos la siguiente propuesta para incluir en nuestra normativa interna lo siguiente:
“La prestación reiterada de servicios en horario nocturno, festivos o en días de especial significación se considerará mérito específico evaluable en la carrera profesional del personal de la Guardia Civil.”
El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce el derecho a la promoción profesional basada en los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
La inclusión de la prestación de estos servicios como mérito baremable, reforzaría la aplicación efectiva de estos principios, al valorar objetivamente un esfuerzo tangible, cuantificable y documentado.
La propuesta concreta es que se tengan en cuenta aquellos servicios, en el periodo de un año natural, que se realicen en nocturnos, festivos o días de especial significación:
- Un mínimo de 40 servicios en horario nocturno o festivo, o un mínimo de 55 días de guardias de localización en horario nocturno o festivo y
- Un mínimo de 3 servicios o días de guardias de localización realizados en fechas especialmente significativas, entendiendo como tal, los cuatro días de semana santa, fin de año, nochebuena, navidad y día de reyes.
En cuanto a la valoración de este mérito, nuestra propuesta es la siguiente:
- En el Ipeguci: desde IGC siempre hemos considerado que el Ipeguci es una valoración subjetiva, por eso nuestras propuestas siempre han sido para que se tengan en cuenta aspectos objetivos, como en este caso, que se podría dar una baremación adicional en los apartados donde se haga referencia al compromiso y disponibilidad.
- En los concursos de provisión de destinos: una serie de puntos por cada año natural que haya realizado estos servicios, independientemente del destino y/o empleo.
- En los procesos de ascenso: como mérito profesional.
Para un control y gestión, el cómputo y validación de estos servicios realizado a través del Sistema de Gestión de Incentivos al Rendimiento (SGIR), debería ser incorporado al historial profesional de cada efectivo.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre la misma, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.