El día 29 de Noviembre, esta asociación remitió a la Dirección General de la Guardia Civil, un escrito pidiendo aclaraciones sobre el “Te informamos” en el que informaba en la relación a los procedimientos de adaptaciones orgánicas en determinados puestos de trabajo. Como dicho documento dejaba varios aspectos sin resolver, se pidió aclaración sobre ellos y otros que los socios nos transmitieron.
La contestación al escrito, ha sido recibida hace unos instantes y nos dicen lo siguiente:
En relación a su escrito de fecha 29 de noviembre de 2020, sobre el tema del asunto, le comunico a continuación la respuesta efectuada al mismo por el Mando de Personal de esta Dirección General:
1.- Tiempo de permanencia en el destino.
Los efectos relativos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por destino, servidumbre por razón de título, así como los referidos al perfeccionamiento de méritos, no se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior.
2.- Derechos preferentes adquiridos previamente.
Si ya tiene consolidado otro derecho preferente, dicho derecho no se ve afectado por este proceso (no se pierden).
3.- Personal que está realizando curso ascenso.
El personal que se encuentra realizando un curso de acceso a escala que no muestre su voluntariedad, pasaría a la situación de activo sin destino y se le nombraría una comisión de servicio sobre su anterior puesto de trabajo. Esto podría implicar que en los próximos anuncios de vacantes obtuvieran destino con carácter forzoso para cubrir vacantes anunciadas en el empleo que ostentan en la actualidad. Asimismo, el derecho preferente que adquieran, sólo lo podrían invocar en el empleo actual, ya que al ascender se pierde.
4.- Méritos para destinos anteriores
Todo el personal que se encuentra ocupando un puesto de trabajo afectado por la adaptación orgánica (tanto destinado, comisionado, como adscrito temporalmente), desde el día 1 de enero de 2020, todas las puntuaciones que se generan al aplicarle una ficha de concurso de méritos, lo serán teniendo en cuenta las características del nuevo puesto de trabajo (unidad, puesto y función) en lo referido a los apartados 22d (Antigüedad en destinos y/o comisión de servicio en la especialidad) y 22e (Antigüedad en destinos y/o comisión de servicio en cometidos y funciones similares), encuadrados en los MÉRITOS (ESPECÍFICOS PROFESIONAL).
5.- Preferente A en provincias con dos Comandancias.
El personal que se vea afectado por una adaptación orgánica y no muestre su voluntariedad en los casos en los que sea preceptiva, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que reúna los requisitos de acceso. Además, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de concurso de méritos en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.
6.- Vacantes de Cataluña de Seguridad Ciudadana que realizan funciones de Fiscal
“Vacantes de Cataluña de Seguridad Ciudadana que realizan funciones de Fiscal”, se participa que como resultado de este proceso, todas las dotaciones existentes en Unidades ubicadas en puertos y aeropuertos que percibían el CES de “seguridad ciudadana” se ha modificado para percibir el CES de “especialistas resguardo fiscal”.
Hemos emitido nuestra queja ya que los plazos de aceptación de voluntariedad finalizan mañana 17 de Diciembre.
IGC. Seguimos sumando.