Resolución del 11 mayo de 2020, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acuerda la
efectividad parcial de la Resolución de 27 de abril de 2020 (N.D: 1686), por la que se dictan instrucciones
relacionadas con el disfrute de las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, suspendidos o
afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
VACACIONES Y PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES (AP)
- Se pueden disfrutar, incluso estando en Estado de Alarma.
- Autorizada la acumulación de los días no disfrutados al crédito del año 2021, siendo su fecha máxima de disfrute el 14 de Junio de 2021, pero este plazo podrá ampliarse en función de la evolución de la situación.
- Regulación pendiente para aumento del cupo de vacaciones hasta el 40%.
PERMISO DE SEMANA SANTA DEL AÑO 2020
- Se pueden disfrutar, incluso estando en Estado de Alarma, con fecha máxima de disfrute el 31 de Enero de 2021.
- Se disfrutarán en un único periodo.
- No se tendrá en cuenta para preferencias del año 2021, siendo el “último” el del año 2019.
OTROS PERMISOS
1 – LACTANCIA Y NACIMIENTO
- Se disfrutarán conforme a lo dispuesto en la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre, de la Dirección General de la Guardia Civil.
- Si durante el permiso afectado, el menos ha cumplido 12 meses, se disfrutará el restante en un único periodo ininterrumpido.
- Quienes por no trabajar el otro progenitor solo pudieran disfrutar el permiso de forma ininterrumpida conforme al apartado 5.5 de la citada Instrucción 2/2019 y, no obstante, hubieran tenido que interrumpir el periodo de descanso no obligatorio del mismo por las circunstancias actuales, disfrutarán de la parte restante de forma ininterrumpida a partir de la efectividad de la presente resolución y antes del inicio de los turnos de permiso en fechas señaladas para el periodo de Navidad de este año.
2 – POR FALLECIMIENTO
- Los días no disfrutados, se podrán disfrutar a partir de la efectividad de la presente resolución (13 de mayo) y antes del inicio de los turnos de permiso en fechas señaladas para el periodo de Navidad de este año.
3 – FINALIZACIÓN DE MISIÓN EN EL EXTRANJERO O SIMILAR
- Los mismos, se terminarán de disfrutar de forma ininterrumpida desde la fecha de efectividad de esta resolución (13 de mayo).