En el BOGC número de 19 de 12 de Mayo de 2020, se ha procedido a la publicación de la “Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acuerda la efectividad parcial de la Resolución 27 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones relacionadas con el disfrute de las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, suspendidos o afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19” en la cual se autoriza en mayor medida el disfrute de las vacaciones, permisos y licencias reguladas en la Orden General 1/2016, de 22 de enero.
Gran parte del personal de la Guardia Civil tiene sus destinos en provincias distintas de donde se encuentra la residencia familiar y llevan desde que se haya decretado el Estado de Alarma separado de sus familias sin poder ir a verlos, incluso cuando se dan las causas de justificación establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como puede ser el cuidado la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Esta prohibición de salir del lugar del destino en los días de descanso semanal se sigue aplicando a día de hoy en muchas Unidades, acogiéndose la cadena de mando al artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en el cual se expone que “En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.”
En la propia resolución de la Dirección General de la Guardia Civil en la que se autorizan nuevamente el disfrute de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, se establece que ello es posible debido al plan de desescalada gradual publicado por el Ministerio de Sanidad.
En la Orden SND/399/2020, de 09 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia nueva normalidad, se establece que los territorios donde se haya activado la misma, tendrán la posibilidad de la libre circulación por toda la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos de proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Este derecho que tiene la población española no puede ser ejercitado por el personal de la Guardia Civil, ya que aunque se encuentren en territorios donde se ha decretado la fase 1 de la desescalada, siguen sin poder salir en sus días de descanso semanal, aunque se cumplan los requisitos para salir del territorio establecidos para salir del territorio del artículo 7 de la mencionada orden.
Es por todo ello que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado que al igual que el escenario de desescalada gradual va a permitir que al personal le sean concedidos permisos particulares, vacaciones o licencias, y que por tanto durante su disfrute puedan salir por alguna de las causas expuestas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, al personal que se encuentren en territorio Fase 1 puedan salir del mismo en función de las causas recogidas en el artículo 7 de la Orden SND/399/2020, de 09 de mayo, y que se haga extensivo este derecho recogido en la norma para todos los españoles, al personal de la Guardia Civil que se encuentre disfrutando sus descansos semanales o descansos singularizados o festivos, así como vacaciones, permisos o licencias.
En Sede Central, a 12 de mayo de 2020
Junta Nacional