Desde que se han conocido los números de infectados por coronavirus (COVID19), hemos visto como se iban incrementando las medidas gubernamentales para tratar de evitar su propagación, la última y más drástica es la de decretar el estado de alarma recogido en el apartado 2 del artículo 116 de la Constitución Española y que dice lo siguiente “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración”
Tal y como se recoge en el artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los Derechos y Deberes de los Guardias Civiles (Deber de cooperación en caso de catástrofe), “en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles
se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes”.
Esto se encuentra regulado porque la función que ejerce la Guardia Civil en todo el territorio nacional es primordial para la defensa de la seguridad de todos, si bien ahora mismo muchos de ellos están aislados con síntomas compatibles con la enfermedad del COVID-19 en sus domicilios sin que le hayan realizado las pruebas, ya que depende de cada Comunidad Autónoma y en muchas de ellas lo que está protocolizado es que cualquier persona con síntomas sea considerada “posible caso” y que solo se realizarán las pruebas en caso de ingreso hospitalario, antes de que sean dados de alta.
Otros muchos se encuentran aislados, asintomáticos, porque han tenido un contacto directo con familiares o compañeros/as, a los que tampoco se les realiza la prueba, siendo el protocolo que pasen las dos semanas de aislamiento.
Lo que se puede producir es que en unidades esenciales, se produzca un aislamiento de la totalidad de la plantilla, esperando a que pasen los catorce días recomendados o que gente con síntomas compatibles con otro tipo de gripe o resfriado, tenga que hacer la cuarentena.
Añadir a todo esto la saturación de los números de teléfono facilitados por las Comunidades Autónomas, transcurriendo a veces horas hasta que se puede establecer una conexión.
Es por todo ello que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado que de una manera urgente, se habilite un número de teléfono a nivel nacional para todo el personal de la Guardia Civil que pueda resultar afectado, así como que se le haga la prueba a todos aquellos que resulten esenciales para desarrollar nuestra función.