En la mañana del día 19 de noviembre actual, se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil la reunión de la Comisión Permanente de Destinos, donde se han tratado los siguientes temas:
- Se informa sobre la modificación de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, al objeto de adaptarla al Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, cuyas novedades más reseñables son:
- Artículo 9, “Destinos de libre designación, incluyendo como destinos de libre designación “2. Por razón del cargo, los de: b) Jefe de Estudios y Secretarios de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales. y el apartado “9.3 Por razón de la unidad, los correspondientes a: u) La Unidad de Coordinación de Ciberseguridad.”
- Artículo 12, “Resolución de anuncio de vacantes. 1. m) Límite de vacantes que pueden ser solicitadas en su caso.”
- Se pretende actualizar la Orden General número 3 de 9 de abril de 2018, sobre provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil, abriéndose un plazo para que las Asociaciones puedan remitir, hasta el próximo 18 de diciembre de 2019, propuestas a las fichas de méritos, anexadas en la misma. Se pretende que esté implantada en el segundo semestre de 2020.
- Se nos presenta el calendario previsto de vacantes 2020-2021, comunicándonos que en breve será anunciado en la intranet corporativa, el correspondiente al 2020. En el mismo se contemplará que las vacantes de los empleos de Sargento y Teniente sean publicadas el 05 y el 26 de Mayo del 2020, respectivamente, por lo que podrán ser presumiblemente, peticionadas por todos aquellos que han sido destinados por necesidades de servicio en 2019.
- En relación al simulador de méritos se recuerda que está publicado en la intranet un “Comunicado Informando núm. 7/2019”, en relación a su uso y información aportada. Recordando que dicho simulador, es únicamente de carácter informativo, a los solos efectos de “CONSULTA”.
- Se nos informa que el personal declarado “Apto Con Limitaciones” (ACL), con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado, no será cesado en su destino, salvo que existiera una revisión de su situación, con posterioridad, la cual no será generada de oficio
por la Administración. - La provisión ordinaria de destinos para el personal “apto con limitaciones” será la solicitud de vacantes “COMPATIBLES” anunciadas en BOGC, referentes a su empleo.
- Que la provisión extraordinaria de destinos, para el personal “apto con limitación”, bien acaecido en “acto de servicio”, los cuales pueden ser destinados por el “Subcatálogo 8” o por Derecho Preferente en el ámbito de su Provincia, y para el personal “apto con limitaciones” no acaecido en “acto de servicio”, como algo excepcional por el “Subcatálogo 8” , atendiendo las “circunstancias extraordinarias personales” de cada uno.
- Asimismo, se contemplará la posibilidad de revertir el destino en el que habría cesado el personal “apto con limitaciones” dentro de los cuatro años siguientes tras su cese, pudiendo ser reincorporado al mismo, si fuera declarado “Apto Para el Servicio”, en
dicho plazo. - También se nos informa que cabe la posibilidad que el personal “apto con limitaciones”, opte a un destino en “Comisión de Servicio”, sobre un puesto de trabajo compatible, siempre que se manifiesta la voluntariedad del interesado, de carácter no indemnizable,
que sería autorizada por el Director General de la Guardia Civil, hasta que fuera destinado. - Por parte de la Administración quieren dejar claro que no se publicarán vacantes únicamente para el personal “apto con limitaciones”, así como que no hay un listado de vacantes a las que puedan optar.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) seguiremos trabajando por los derechos de todos y cada uno de los Guardias Civiles.