Con fecha 27 de febrero de este año Independientes de la Guardia Civil (IGC) debido a la emisión de la Orden de Servicio número 1/2019 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias D. Ángel Luis Ortiz González, de fecha 24 de enero de 2019, sobre infracciones cometidas fuera del establecimiento penitenciario, solicitó al Director General que encargase un informe jurídico al departamento correspondiente y dispusiese u ordenase lo necesario, dando las instrucciones que fueran precisas, para que los guardias civiles en caso de ser víctimas, por acciones de los presos en sus traslados, y en el tiempo de su custodia, de alguna infracción administrativa o penal, conozcan las formas de denunciarlo, y a las autoridades que deben dirigir su denuncia.
Dicha Orden considera que el ámbito espacial del régimen disciplinario que castigan conductas acaecidas fuera del establecimiento penitenciario -traslados, calabozos, unidades de custodia hospitalaria, juzgados-, quedan fuera del régimen de imposición de sanciones disciplinarias a los reclusos, siendo los guardias civiles los que tienen encomendada por ley la función del traslado interurbano de presos en toda España, sin perjuicio de los traslados que se prestan desde el centro penitenciario a hospitales o juzgados, entre otros lugares o establecimientos, surgiendo dudas y preocupaciones ante la comisión por parte de los reclusos, de hechos antes denunciados y sancionados por vía del Centro Penitenciario, que ahora no pueden someterse al juicio de las autoridades de ese orden, ni a su potestad punitiva, por quedar fuera de su ámbito espacial potestativo, o de los fines que con esas medidas disciplinarias se persiguen.
Debido a esta nueva situación, los guardias civiles de esta asociación habían preguntado si la forma de proceder es la denuncia de los hechos constitutivos de una supuesta infracción, a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, por si los mismos tuvieran encaje en alguna de las conductas que la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana sanciona a cualquier ciudadano, e igualmente en caso de poder considerarse los hechos como constitutivos de un delito leve o de mayor gravedad, habrán de dar cuenta al Juzgado de Instrucción del lugar de donde se hubiera cometido el hecho.
Por parte del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil se informa a Independientes de la Guardia Civil (IGC) que una vez recabada la oportuna información al respecto y realizados los estudios y análisis relacionados con esta nueva orden de servicio desde los órganos competentes de la Dirección General de la Guardia Civil, se va a proceder a dar las instrucciones pertinentes a las unidades que se encargan del traslado interurbano de presos, acerca de cómo actuar en los casos en los que los agentes que intervienen en dichos traslados fueran víctimas de hechos constitutivos de infracción administrativa o penal por parte de aquellos.
Chantada (Lugo), a 09 de abril de 2019
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL