Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) se realizó propuesta a la Dirección General de la Guardia Civil, para que se admita el acceso de animales domésticos en las residencias de plaza y de descanso, supeditado a que se cumplan con los requisitos higiénico-sanitarios y que se encuentren conforme a toda la normativa al respecto que haya en vigor.
En la Orden General 11/2005, de 21 de diciembre de 2005, se aprueban las normas para uso y disfrute de las residencias del Cuerpo. En el Capítulo II de la norma se regulan las residencias de plaza, dentro de este en el artículo 13 se recoge que las normas de régimen interior serían redactadas por los Jefes de Acuartelamiento donde estuviera ubicadas y remitidas a la Jefatura de Asistencia al Personal para su aprobación, en el plazo de tres meses desde la publicación de la norma.
Sin embargo, en cuanto a las normas que rigen para las residencias de descanso, establece la norma en el Capítulo IV, que serán publicadas cada año por Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Fuera de temporada regirán las mismas normas que las fijadas en la resolución publicada para ese año.
En la Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Jefatura de Asistencia al Personal, se dan normas sobre Residencias de Descanso del cuerpo en la temporada no veraniega 2018/2019.
En el apartado Duodécimo de la Resolución, se regulan las normas de carácter general que van a regir en las mismas y concretamente en el apartado 5 se establecen las normas de uso, en las cuales se prohíbe el acceso a las Residencias de todo tipo de animales.
Entre las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas en su territorio recogidas en el artículo 148 de la Constitución Española, se recogen las de sanidad e higiene, por tanto la materia sobre protección de los animales compete a la Administración Autonómica.
Aunque las normas son varias en función del territorio, dentro del objeto de protección se regula en todas ellas las condiciones higiénico-sanitarias que tienen que tener los animales domésticos, las atenciones mínimas que hay que proporcionarles, las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para cada caso y la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan.
En los últimos años ha proliferado en nuestra sociedad un sentimiento de respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, es frecuente que cada vez más las personas tengan animales de compañía, sobre todo perros y gatos, con los que pasan su tiempo de ocio, entre ellos los viajes. Es por ello que son muchos los establecimientos hoteleros y de restauración, que aceptan la entrada de animales, o tiene espacios reservados para que estos puedan viajar con sus dueños.
La Guardia Civil, tanto por su despliegue territorial como por su competencia material regulada en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene entre sus funciones específicas la de velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, por lo que todavía es más frecuente que muchos de los miembros del Cuerpo tengan animales de compañía integrados en sus familias.
En el propio prólogo de la Orden General 11/2005, de 21 de diciembre de 2005, se detalla lo siguiente “La existencia de Residencia en el Cuerpo ha venido surgiendo a lo largo del tiempo como consecuencia de la necesidad de dar solución a diversas situaciones derivadas de una multiplicidad de factores relacionados siempre con la realidad de la Institución: la diseminación de su personal obligó a habilitar instalaciones de acogida para sus desplazamientos en condiciones de dignidad que no supusieran grave menoscabo para la economía familiar,…,la carestía de alquileres en lugares tradicionales de vacaciones aconsejó la habilitación de pabellones oficiales que, aún con evidentes limitaciones han posibilitado, que por un precio módico, miles de familias han podido disfrutar de unas vacaciones, etc.”
Esta solución dada por la Orden General 11/2005 no pueden optar muchos de los miembros de la Guardia Civil que tienen animales de compañía y que viajan con ellos o que no tienen con quién dejarlos en sus desplazamientos.
Por todo ello y al igual que en Comunidades Autónomas que admiten que ciertos animales de compañía, como perros y gatos, puedan usar los medios de transporte público, supeditado siempre a que estos se encuentre en buen estado higiénico- sanitario, acreditado mediante la correspondiente cartilla sanitaria o documento equivalente y que posean la identificación censal, se ha solicitado que:
Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se admita el acceso de animales domésticos que cumplan con estos requisitos, sino en todas, por lo menos que se destinen algunas habitaciones en las residencia de plaza o un tanto por ciento de las residencias veraniegas que salen anunciadas cada año, para que los miembros de la Guardia Civil puedan viajar acompañados de sus animales de compañía.
Significando además que en la Orden General número 5, de fecha 19 de mayor de 2005, donde se regulan los Pabellones Oficiales de la Guardia Civil no hay ninguna prohibición sobre la tenencia de animales domésticos (artículo 24 de la norma), por lo que no se entiende que su prohibición en las Residencias de Descanso, cuando estas son pabellones oficiales habilitados como tal.
Vocalia del Consejo
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