IGC, asociación representativa de la Guardia Civil, ha presentado una propuesta para que se tengan en cuenta las condiciones de territorialidad en el Cuerpo, al igual que ya sucede con el Cuerpo Nacional de Policía.
Adjuntamos texto de propuesta:
Excmo. Señor:
En calidad de Vocal del Consejo de Guardia Civil por la Escala Básica de Cabos y Guardias, perteneciente a la Asociación Independientes Guardia Civil- IGC, inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil con el número 8, por medio de la presente, expongo:
Las retribuciones de la Guardia Civil vienen reguladas en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 1 dice “Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este”.
En ellas se recogen una serie de complementos tanto para la Guardia Civil como para el Cuerpo Nacional de Policía y que son comunes para ambos Cuerpos como el complemento de destino, el complemento específico, etc.
Desde hace unos años el Cuerpo Nacional de Policía cobra un complemento de territorialidad que la Guardia Civil no cobra por los destinos siguientes:
- Barcelona (Capital)
- Madrid (Capital)
- Comisarías Locales de Madrid
- Aeropuerto de Barajas
- Resto de Cataluña
- Valencia, Sevilla y Málaga (capitales)
- Las Palmas y Tenerife (toda la Comunidad)
- Baleares (toda la Comunidad)
- Melilla
- Ceuta
Los importes en el año 2019 son diferentes unos de otros, aproximadamente desde los 22 euros a los destinados en Ceuta, hasta los 184 euros a los destinados en Madrid Capital.
Hay que tener en cuenta que este complemento es independiente a aquel de indemnización por residencia, que perciben todos los funcionarios que residen permanentemente por razón de destino en Ceuta, Melilla, Islas Baleares y Canarias.
Por todo ello y teniendo en cuenta que ambos Cuerpos policiales tienen las mismas funciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, consideramos que no puede existir esa diferencia salarial y SOLICITAMOS que los Guardias Civiles tengamos el mismo complemento salarial por razón de destino, con las mismas cuantías que ahora tiene el Cuerpo Nacional de Policía, con la variante siguiente en Madrid (Provincia), quedando de la siguiente forma:
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- Barcelona (Capital)
- Madrid (Capital)
- Comisarías Locales de Madrid
- Aeropuerto de Barajas
- Resto de Cataluña
- Valencia, Sevilla y Málaga (capitales)
- Las Palmas y Tenerife (toda la Comunidad)
- Baleares (toda la Comunidad)
- Melilla
- Ceuta
Quedando a sus órdenes y a disposición de V.E.
Atentamente:
EL VOCAL DEL CONSEJO