El Agente, supuestamente, difundió un vídeo donde se veía a la gente que apoyaba a los políticos del denominado “procés”, acusados de sedición, que serán juzgados en próximos días.
Como resultado de la observación y escucha del vídeo, supuestamente grabado por un guardia civil de servicio en uno de los vehículos oficiales que conducían a los presos del “procés” catalán, hacía el municipio sede del Tribunal que los juzgará, cuesta creer que ello pueda constituir una falta muy grave. Según ha informado AUGC, la falta muy grave es consistente en una supuesta realización de actos irrespetuosos o emisión de expresiones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Constitución, o a sus Instituciones, entre ellas la Guardia Civil, a no ser que sea el contenido de la canción que suena junto a las imágenes, lo que atribuya esa consideración.
Independientes de la Guardia Civil (IGC), lamenta que grabaciones de ese tipo, aderezadas con una canción irrespetuosa para con los agentes del Cuerpo, de un acontecimiento que mostraba tanto interés público, como era el traslado de los presos para el enjuiciamiento por un supuesto delito de sedición, haya podido empañar el prestigio institucional, pero no por ello dejamos de amparar la defensa jurídica de ese agente, y consideramos que han de tenerse en cuenta las intenciones, no sólo los resultados, además de salvaguardar la presunción de inocencia.
Por otra parte, desde IGC, hemos sabido que se está cuestionando por algunos guardias civiles, si la grabación del vídeo se hizo para poder acreditar, y en su caso identificar, a quienes pudieran asaltar el convoy de presos, o cometer algún delito o infracción, habiéndose modificado el mismo, añadiendo la canción y las risas, en definitiva que la grabación no pueda tenerse como prueba, si existe duda sobre una posible manipulación.
Respeto a la adopción de la medida cautelar de suspensión de funciones por tres meses, que se puede acordar por el Director General ante la acusación de falta muy grave, el Régimen Disciplinario dice que “cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino.”
Es difícil creer, que se dan en el guardia civil, las circunstancias que determina la ley para mantener la disciplina o no perjudicar el servicio, porque al guardia lo más que se le atribuye es grabar un vídeo estando de servicio, con una determinada música y unas risas. El guardia civil ni fue sorprendido cometiendo un delito, ni realizando acto que perjudique al servicio, porque ya lo había finalizado, y porque su actuación se culmina en un solo acto, sin que pueda deducirse que vaya a seguir haciendo vídeos de ese tipo.
Hemos de suponer que el Director General ha sido bien asesorado por el Gabinete Jurídico, y que incluso puede tener más información que la que se conoce, pero en todo caso cuanto más se engrandezca un hecho cometido por un guardia civil, si no hay necesidad, más perjuicio se ocasiona, no ya al servicio de los que tienen que seguir realizándolo, sino también a la Institución. Además de lo anterior, la duda sobre la falta de proporcionalidad de la primaria calificación jurídica, junto con la necesidad o no de la medida cautelar, puede generar entre muchos guardias civiles apatía, y por ende desmotivación, desinterés o indiferencia, que tanto perjudican a la estabilidad emocional y a la eficacia en el servicio.
En todo caso deseamos que el expediente disciplinario se resuelva lo más favorable posible.