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INFORME QUE REALIZA LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE LOS INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC) AL GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (GRECO) DEL CONSEJO DE EUROPA

25 enero, 2019
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INFORME QUE REALIZA LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE LOS INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC) AL GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (GRECO) DEL CONSEJO DE EUROPA
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INFORME DE INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC) AL GREGO DEL CONSEJO EUROPEO

  1. Reducción de la ocupación de los puestos de libre designación, limitándose exclusivamente a aquellos puestos de confianza de los jefes para el desarrollo de su función en el ámbito de la organización, dirección o poder disciplinario.
  2. Que las vacantes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial y las que se produzcan en el Servicio de Información, se cubran u ocupen por concurso de méritos y no como en la actualidad, por libre designación casi al 100%, excepto las ocupadas en laboratorios que se cubren por méritos.
  3. Que los procesos selectivos para la realización de cursos de acceso a las especialidades de Policía Judicial y Servicio de Información sean abiertos a todos los guardias civiles, y que el proceso selectivo se inicie con las pruebas de conocimientos y aptitudes, terminándose con una entrevista personal para detectar únicamente incompatibilidades psicológicas, sin discriminación por la forma de pensar, de opinión, o de otro tipo.
  4. Que las comisiones de servicio a prestar eventualmente fuera del destino, con carácter indemnizable, se autoricen por riguroso orden de mérito y antigüedad, y no como hasta ahora, sin mas criterio que la decisión del mando.
  5. Que a las propuestas de concesión de condecoraciones, felicitaciones u otros méritos a inscribir en la hoja de servicios del guardia civil, se puedan acompañar de los informes o documentos expositivos redactados por los participantes en las actuaciones u operaciones de investigación, alegando los méritos que personalmente consideran evaluables dada su participación y aportación a la consecución de los objetivos.
  6. Que en los expedientes administrativos instruidos para resolver la concesión de condecoraciones, felicitaciones u otros méritos, puedan personarse como parte interesada las asociaciones profesionales y los que de alguna manera intervinieron en el desarrollo y explotación de las operaciones de investigación, o en los actos o hechos meritorios objeto de evaluación, siempre previamente a su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (BOGC), para conocimiento de los interesados en personarse en el expediente administrativo.
  7. Que los procesos de evaluación profesional de los guardias civiles, anuales o bianuales, sean orientados a distinguir positivamente por los méritos, cualidades y aptitudes profesionales desarrolladas durante el servicio. Igualmente, que se fundamenten en la descripción detallada de los hechos por los que se evalúa, así como de los medios de prueba de los que deducirlos.
  8. Que los supuestos de hecho negativos relacionados con el ejercicio profesional del guardia civil, que no sean investigados y sancionados disciplinariamente por no tener encaje en ningún tipo de ilícito, sean objeto de investigación por parte de personal especializado constituido por un equipo multidisciplinar, y se resuelvan, tras un proceso contradictorio, en caso de quedar acreditados con exactitud, con la aplicación de medidas profesionales formativos u orientativas en el modo de dirigirse en su actuación profesional.
  9. Que la jurisdicción militar se integre en la jurisdicción contenciosa administrativa, quedando sus órganos y tribunales constituidos exclusivamente por jueces y magistrados de carrera judicial ordinaria, al igual que el resto de jurisdicciones y sin que puedan integrarse en parte alguna por auditores militares y jueces legos, -mandos de la Guardia Civil-, nombrados ex proceso para el enjuiciamiento de los recursos disciplinarios promovidos por los guardias civiles contra sanciones disciplinarias, una vez agotada la vía administrativa.
  10. Que se investigue la posible existencia de grupos de influencia interna en la Guardia Civil, a razón de los vínculos familiares, de afinidad o amistad entre los guardias civiles que ostentan mando superior, y si pudiera deducirse tras la investigación la existencia de algún tipo de organización secreta, -no asociación-, por pequeña que fuera, para actuar coordinadamente en contra o en perjuicio de miembros de la Institución, contra otros miembros de una asociación profesional del Cuerpo, o para ejercer influencia a favor de sus propios intereses o ideología dentro de la Guardia Civil, o también en contra de cualesquiera otra persona o grupo por su condición social, su ideología o pensamiento, ya sea su actuación delictiva o infractora administrativamente, sea perseguida jurídicamente y disueltos sus vínculos.
  11. Que los Instructores de expedientes disciplinarios sean personas ajenas a la Guardia Civil, y acrediten cualidades de integridad, objetividad e independencia.
  12. Que en la instrucción de los expedientes disciplinarios, y en la resolución de los mismos, se observen las mismas garantías constitucionales que se observan en los procedimientos penales, y se ponderen igualmente tanto las pruebas acusatorias como las exculpatorias, resolviéndose en caso de duda a favor del presunto infractor, sin que se le pueda exigir en su propia defensa la prueba diabólica por imposible, y sin que se presuma cierta la denuncia que da comienzo al expediente, sino es corroborada suficientemente con pruebas reveladoras de los hechos constitutivos de infracción, y no otros hechos que no tengan encaje en el tipo de ilícito disciplinario, o bien mediante una pluralidad de indicios no contrarrestados con contraindicios, y de los que poder deducir los hechos sin género de duda, siendo el procedimiento disciplinario tuitivo y protector del más débil en la cadena de mando, sí es la parte sometida al procedimiento disciplinario.
  13. Que los informes o pruebas documentales constituidas en base a un acta de agente o superior al mando, sin perjuicio de reconocerle una presunción de certeza cuando legalmente así se deba presumir, sean objeto de comprobación y contraste de su exactitud por las autoridades administrativas o judiciales que tuvieran que resolver contra una acusación disciplinaria o penal, o sobre la apreciación de cualidades o deficiencias de los guardias civiles, como consecuencia de evaluaciones profesionales conocidas internamente por el nombre de IPEGUCI.
  14. Que las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas de Seguridad del Estado, aún de la naturaleza militar de la Institución, sean dotadas de medios y prerrogativas suficientes que le permitan la plenitud del ejercicio de ese derecho fundamental en beneficio de los derechos e intereses sociales y profesionales de sus asociados guardias civiles.

 

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CONCLUSIÓN: La organización profesional INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC), considera necesaria la aplicación de estas medidas o actuaciones en la Guardia Civil, para reducir aún más cualquier situación de injusticia, desigualdad, discriminación o violencia física o moral contra los guardias civiles y los demás ciudadanos, sea cual se su sexo u orientación sexual, favoreciendo su integridad moral y el desarrollo de su propia personalidad, al tiempo que se hace a la sociedad más libre, más democrática, más justa y social, más equitativa y solidaria.

De la misma forma se reducirá, aun más, cualquier forma de arbitrariedad y desviación de poder contra los guardias civiles, que directa o indirectamente pervierta el buen funcionamiento institucional, de tal manera que con ello se reduzca cualquier forma de conflicto interno, o atentado a la moralidad e integridad psicológica de la persona, incluidos los abusos de poder, o la extralimitación en el ejercicio del mando, como forma también de corrupción interna en su funcionamiento que, puede tener consecuencias incluso más nefastas que la apropiación indebida o utilización de bienes de la Administración para uso particular o la malversación de fondos públicos.

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