Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), se realizó propuesta a la Dirección General de la Guardia Civil, quedando registrada con número de expediente SI- 73/18 para que se extendiera la consideración de festivo a las horas prestadas a partir del viernes por la tarde.
La solicitud se basaba en que la propia Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, reconoce al fin de semana, a título de descanso, las 48 horas comprendidas en el sábado y el domingo, así como a las ocho anteriores, por lo que resultaba coherente que estas horas computasen como festivas a efectos de remuneración y para el cómputo del descanso singularizado adicional. Así mismo, para la administración los días laborales son los comprendidos entre el lunes y el viernes.
Desde la Dirección General de la Guardia, se nos ha contestado que en la normativa de la Guardia Civil no se contempla que se tenga que vincular el horario de los Guardias Civiles al que se establezca en la Administración General del Estado, salvo en lo relativo a las medidas de conciliación expresamente contempladas en el capítulo VI de la Orden General citada, relacionado con el régimen específico de prestación del servicio para personal con funciones administrativas, personal de apoyo a la dirección y personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
Indican igualmente, que la Orden General contempla una definición de horas festivas más extensa que la concebida para cualquier trabajador en el seno de la regulación laboral española, donde aparecen delimitadas a las 24 horas del domingo o día festivo, siendo la de los Guardias Civiles 39 horas festivas, ya que se contabilizan desde las 15:00 horas del sábado a las 06:00 horas del lunes.
Por último reflejan que las horas festivas tienen una doble compensación, económica a través de la Orden General número 12/2014, de 23 de diciembre, por la que se regulan los incentivos al rendimiento, a través del índice cualificador para la retribución por sobreesfuerzos (ICREM), y en descanso, para los Guardia Civiles incluidos en el régimen general de prestación de servicio, de forma que cada hora festiva que desempeñen contabiliza ochenta minutos, lo que supone, que en promedio, efectúen una jornada media semanal sustancialmente por debajo de la prevista para los funcionarios de la Administración General del Estado que se toman como referencia en nuestra solicitud.
Seguiremos trabajando para que las horas festivas de fin de semana se computen desde el viernes por la tarde y que esta reivindicación se haga efectiva lo antes posible.