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¿QUE ES UN AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

22 abril, 2021
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RESUMEN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO DE CABO, CABO 1º y CABO MAYOR DE LA GUARDIA CIVIL
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La actualidad que sufren los miembros de la Guardia Civil, nos lleva a la pregunta: ¿que es un agente de la Guardia Civil para la administración pública? Nos hacemos esta sencilla pregunta, en base a los últimos hechos en los que siempre se ha dejado a parte a los agentes de la Guardia Civil en comparación con otros funcionarios y empleados de la administración pública.

Estos hechos son, por ejemplo, en la reciente decisión del Gobierno de restablecer a los funcionarios el 100% de sus retribuciones en caso de baja médica, la cual se llevaba efectuando desde el año 2012 y que consideramos que ha sido una decisión justa y necesaria, la forma de dejar fuera de esa decisión, a los componentes de la Guardia Civil durante varios meses, supuestamente por “un problema” derivado de nuestra pertenencia a Clases Pasivas y hasta que se adoptase una normativa específica para nuestra situación. Sin embargo, cabe hacer memoria y recordar que dicha normativa no fue necesaria para su entrada en vigor, viéndonos los miembros de la Guardia Civil, al igual que el resto de funcionariado, perjudicados por retracción de parte de nuestras retribuciones por estancia de baja médica desde el primer momento en que se instauro dicha medida.

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A continuación, como hechos también a destacar, es la reciente decisión del Ministerio de Defensa, de desestimar a la viuda de nuestro compañero Guardia Civil, fallecido hace más de un año y medio, a causa de un accidente de circulación cuando había finalizado su jornada laboral. Dicha solicitud ha sido desestimada argumentando que, según la doctrina fijada por la Audiencia Nacional, «los fallecimientos y lesiones producidas por accidentes ‘in itinere’ no se consideran producidas con motivo u ocasión del desempeño del puesto de trabajo, al menos en lo que se refiere a que pueda corresponderle una pensión extraordinaria por clases pasivas, claramente en desigualdad con otros trabajadores o funcionarios de la administración pública o incluso ajenos a la misma.

Es de mencionar un escrito de la Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AESAL), en el que claramente refieren y denuncian, la situación de agravio que sufrimos parte de los funcionarios públicos, entre ellos, como no, los agentes de la Guardia Civil. En dicho escrito se hace referencia a como los funcionarios de la administración pública, o como bien queda acreditado, por lo menos parte de ellos, no pueden tener accidentes in itínere”. Y para que no quede duda de lo anterior, así lo resuelve la Audiencia Nacional en la sentencia a la que alude el Ministerio de Defensa, para denegar la pensión de viudedad extraordinaria a la viuda de nuestro compañero Guardia Civil, mencionado anteriormente. Se debe hacer hincapié incluso, que además, en caso de infarto ocurrido en el trabajo, tendrán que demostrar que su causa es laboral.

La normativa vigente por lo que podemos sonsacar, ampara que sea incompatible ser funcionario y tener un accidente in itínere. El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, exige que el accidente haya ocurrido haya “acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Debemos recordar que el accidente in itínere, cuya definición sin entrar es muchos detalles es la se denomina como el accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. Dicha definición fue antaño una figura de creación jurisprudencial en el orden social, que se encuentra incorporada a la Ley General de la Seguridad Social desde el Texto refundido aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, es decir, 13 años antes de publicarse el último texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Recordamos nuevamente que esta circunstancia no se da para todos los funcionarios, sólo para los que pertenecen a las Clases Pasivas, que son los que constan en el art. 2 del mencionado Real Decreto 670/1987, los siguientes sin ánimo de ser exhaustivo:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales, así como de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora lo prevea; y que no pierden este régimen si han sido transferidos a las administraciones autonómicas.

  • El personal militar, incluida la Guardia Civil, siendo nuestro compañero fallecido uno de los casos que la Audiencia Nacional no reconoce como accidente en Itinire, perjudicando y agraviando a su viuda al no reconocérsele una pensión de viudedad extraordinaria, acorde a las causas de un accidente itinire, como si le puede corresponder a las viudas de otros funcionarios de las administraciones públicas, como pueden ser los funcionarios de las CCAA, de la Administración local, que se tienen sus contingencias cubiertas por la Seguridad Social, o como todos los trabajadores del sector privado.

Mencionando además, que como bien dice el escrito de la AEPSAL, la Ley de Clases Pasivas del Estado se ha modificado en 38 ocasiones por otras tantas normas con rango de Ley, sin que se alterara el concepto inicial de accidente de trabajo. Esto crea una clara desigualdad con el resto de empleados de las administraciones públicas tanto autonómicas como locales, así como del resto de trabajadores del sector privado, estando los agentes de la Guardia Civil, por lo que se ve, involucrados en la mayor parte de decisiones que puedan crear un agravio comparativo con el resto de empleados públicos.

Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), pensamos que ya está bien de considerar a los agentes de la Guardia Civil siempre como funcionarios de segunda, quedando a la cola siempre en derechos que nos puedan beneficiar, pero, en caso contrario, siempre encabezando las decisiones que puedan tomarse de todo aquello que pueda crear un perjuicio o agravio a nuestros compañeros. Somos Guardias Civiles, con honor y orgullo, y realizamos nuestra profesión con gran vocación y sacrificio, pero somos también trabajadores al igual que el resto de funcionarios públicos o empleados del sector privado.

Independientes de la Guardia Civil (IGC), solicitamos la revisión y modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, para que tengan consideración de accidentes en acto de servicio, los sufridos por el personal de la Guardia Civil, tanto al ir como al volver del lugar de trabajo, así como, las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el personal, y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, adhiriéndonos con ello a la iniciativa llevada a cabo entre otras, por las Asociaciones AEPSAL y ASFASPRO, finalizándose de una vez por todas con este agravio comparativo hacia nuestros compañeros y compañeras.

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Etiquetas: agraviosclases pasivasGuardia Civiligc

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