En la mañana del día 21 de noviembre del actual, ha tenido lugar la reunión del grupo de trabajo para la confección del borrador del Real Decreto por el que se regula el uso general del uniforme en la Guardia Civil.
Destacar que estando prevista la reunión para las 9 de la mañana, en torno a las 8 se nos llama telefónicamente y se nos envía el último borrador,en blanco y negro y sin señalar los apartados modificados, al tener en cuenta las diferentes alegaciones presentadas por las distintas asociaciones. Ni que decir tiene el nulo margen para poder revisarse y asistir con las garantías mínimas a dicha reunión. Este hecho, es puesto en conocimiento del Presidente del Grupo de Trabajo a modo de queja por todas las asociaciones.
Comienza la reunión el Presidente, participando que en relación con último borrador elaborado en la última reunión se han producido las siguientes modificaciones:
• En el artículo 4 apartado 2c, se ha especificado que el uso del uniforme será obligatorio para el personal que acuda a reuniones de
servicio oficiales por razón de su cargo, función o condición de Guardia Civil.
• En el mismo artículo apartado 2d, también especifica que será obligatorio el uso del uniforme en las reuniones del pleno comisiones u otras reuniones que se convoquen en el ámbito de actividad del Consejo de la Guardia Civil.
• Se ha incluido un preámbulo, donde se pone de manifiesto los motivos que inspiran la confección de esta norma.
• En el artículo 17 apartado 2, se ha establecido que el procedimiento para solicitar la autorización para el uso del uniforme por el personal que se encuentre suspenso de empleo o en los supuestos recogidos en el artículo 16.2 apartados b (actos publicitarios), c (entrevistas con los medios de comunicación) y d (actos para solicitar ayudas o fondos para cualquier causa), que se cursarán por conducto al Director General de la Guardia Civil con el informe de los mandos correspondientes.
Se finaliza dicho grupo de trabajo emplazándonos para el mes de Enero, donde se terminará de dar forma al mencionado Real Decreto para su posterior paso a tramitación gubernamental.