El pasado día 20 de noviembre del presente año, se ha realizado el grupo de trabajo sobre normas de medición de resultados de los miembros de la ATGC.
Desde IGC queremos hacer constar que las Normas de Medición de resultados y actividad de los miembros de la ATGC, son datos objetivos y resulta desproporcionado que dichos valores puedan ser modificados hasta un 25% por la decisión del mando, puede ser incongruente una norma que recoge datos objetivos que se modifique los resultados de forma subjetiva.
Consideramos que dicha norma debe primar los kilómetros en motocicleta y los auxilios por encima de la actividad denunciatoria, siendo dichos datos de actividad para utilizarse por la dirección del mando de manera informativa al objeto de que si alguien se encuentra por debajo del rendimiento normal se le informe de ello ,sin obviar si dicho componente tiene algún problema personal o de relación laboral que pueda motivar un rendimiento menor al grupo de trabajo en el que desarrolla su trabajo.
Igualmente, la norma debe incluir la baremación por asistencia a juicios, así como la contestación a las alegaciones de las denuncias.
Respecto a las denuncias de transportes, solo denuncian los componentes con dedicación preferente.
Es de significar la necesidad de que se doten de medios tecnológicos adecuados a los miembros de la agrupación para que puedan grabar en carretera todos los datos necesarios de las vicisitudes del servicio.
Os dejamos el documento completo donde podréis leer toda la norma en cuestión.