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Home Grupos de Trabajo

GRUPO TRABAJO SANIDAD – ALEGACIONES IGC

20 noviembre, 2018
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LA GUARDIA CIVIL PRETENDE EL DESCENSO DE BAJAS MÉDICAS RESTANDO DINERO DE LA NÓMINA DE LOS AGENTES
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Desde Independientes de la Guardia Civil ( I.G.C ) , creemos que el Real Decreto nace cojo y manco, y decimos que cojo y manco, porque la dotación de médicos y enfermeros; 22 médicos y 73 enfermeros (y posible contratación de seis médicos civiles), es a todas luces insuficiente, para cubrir le volumen de bajas medicas de la guardia civil.

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Decir en el Grupo de Trabajo que las compañías ADESLAS y ASISAS, serian con una Mutua, es mucho decir, una Mutua sería MAPFRE MUTUALIDAD, que ejerce un control sobre el accidentado y le ayuda su rehabilitación y pronta reincorporación al trabajo.

Es evidente en estos momentos La Guardia Civil no tiene un sistema de Sanidad suficiente, ni cualificado, para realizar las funciones que el Real Decreto pretende sobre los guardias civiles, entre otros motivos porque no tiene personal facultativo cualificado, no hay médico en todas las Comandancias, y sus funciones son desarrolladas por personal sin esa cualificación. No sería conveniente siquiera que un informe de un médico especializado pueda contradecirse con personal que no tiene comparables conocimientos profesionales, ni ha realizado cursos de formación que le habiliten para inspeccionar las bajas médicas de los funcionarios. Valerse subsidiariamente del servicio médico de las Fuerzas Armadas tampoco sería acertado porque entre otros motivos las funciones de esa Institución son distintas a la Guardia Civil, que sólo muy excepcionalmente prestaría funciones de fuerza armada. Por tanto, ante la falta de medios dispuestos en la actualidad, y no previstos para el momento de la hipotética entrada en vigor, esta asociación se opone a dotar de capacidades, a quien no puede ejercerlas con un mínimo de satisfacción.

No estamos de acuerdo que el servicio de Sanidad de la Guardia Civil pueda dar el alta médica a un guardia civil dado de baja médica por facultativo especializado, ni que dado de alta por la Sanidad de la Guardia Civil, contra criterio del médico tratante de la lesión o enfermedad, sea el único que pueda dar nuevamente la baja médica por la misma causa o motivo, por lo que el futuro o porvenir de los guardias civiles afectados por una persistente dolencia o enfermedad, quedaría exclusivamente en manos de la actualmente deficiente Sanidad de la Guardia Civil.

Si un guardia civil en el extenso proceso de recuperación se encuentra apto para prestar servicio y su médico así lo prescribe, causará alta automática, sin necesidad de someterse con carácter previo a la valoración de la Junta Médico Pericial, si por lo prolongada de la baja médica ha quedado a disposición del criterio médico de la misma. Todo ello sin perjuicio de someterse a esa evaluación médica, cuando administrativamente sea llamado.
Eso supondrá que alguien que está apto para trabajar pueda hacerlo aun cuando por lo prolongado de su padecimiento, haya quedado a partir de determinado tiempo a la decisión exclusiva de la Junta Médica Militar, tras su evaluación por la misma.

El Real Decreto ha de hacer distinción entre accidente profesional, enfermedad profesional y accidente común y enfermedad común. Siendo preciso ir determinando técnicamente un listado de enfermedades profesionales, o contraídas como consecuencia del desempeño profesional. Debiendo considerarse las enfermedades psicológicas causadas por el desempeño del servicio y por la relación jerárquica y disciplinaria, enfermedades profesionales, una vez quede acreditada la relación causa efecto.

Cabe reseñar que en el Real Decreto se hace mención a los Guardias Civiles en Reserva los cuales no presentan partes de baja, con lo cual no cabe mención alguna en este Real Decreto.

Los mandos de la Guardia Civil y en concreto el jefe provincial de la Comandancia tiene por función la dirección, organización y la potestad disciplinaria, pero deben mantenerse al margen de cualquier control sobre el desarrollo de la enfermedad, o del sometimiento a su poder rector o jerárquico por parte de los médicos o sanitarios, si bien se considera buena decisión, – recogida en el Reglamento-, la de articular que los jefes puedan pedir informes a los facultativos del Cuerpo para conocer los motivos de tan numerosas bajas médicas en determinadas unidades, y poder por tanto tomar decisiones organizativas o disciplinarias contra los causantes, si los hubiera, de ese mal endémico.

Somos contrarios en IGC a que se puedan reducir haberes o porcentajes en complementos retributivos, por motivo de baja médica, incluso de larga duración, a no ser los conceptos retributivos propiamente vinculados al rendimiento, cuando se está prestando servicio. Rechazamos de plano cualquier medida de este tipo.

Respecto a los porcentajes de bajas médicas, deben considerarse éstos, consecuencia de factores distintos o ajenos a tener garantizado el guardia civil el sueldo en su totalidad, mientras se está de baja médica, sin perjuicio de ejercer los controles razonables de forma objetiva y rigurosa, para evitar que una persona verdaderamente enferma o impedida para el trabajo en las condiciones que lo presta, pueda recibir el alta médica y agravar con ello su dolencia o padecimiento, o recaer con suma facilidad, por no haberse permitido un mayor periodo de descanso.

Factores motivacionales, o al contrario de mal clima laboral, de miedos disciplinarios, de situaciones conflictivas, de desarrollo del servicio en malas condiciones o sin buscar que el mismo se preste igualmente de forma eficaz, pero con menos rigores o sufrimientos, aunque ello conlleve inversiones, reducir accidentes, o exposiciones innecesarias a inclemencias u otras causas de riesgo, son factores que pueden influir muy positivamente en mejorar la salud de los guardias civiles y por tanto de la Guardia Civil, y que llevarían a la creación de otro grupo de trabajo específico para analizar más profundamente, en cada caso, los verdaderos motivos de los porcentajes de las bajas.

Para finalizar nada se dice en el Artículo 182 del Real Decreto, que valorara las aportaciones de los informes médicos que presente el interesado, si sería una junta. pericial independiente o el propio servicio de Sanidad de la Guardia Civil, lo cual sería a todos luces injusto para el afectado.

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