En la mañana del día 13 de noviembre del año actual, se ha mantenido en la Dirección Geberal de la Guardia Civil, el grupo de trabajo “Uniformidad de la Guardia Civil”. Dicho grupo, está trabajando sobre el proyecto del Real Decreto por el que se regulará el uso general del uniforme de la Guardia Civil. La intención de dicha normativa es dar un soporte legal al uso del uniforme, especificando sus condiciones y restricciones de uso.
Comienza el grupo analizando las diversas alegaciones presentadas por las distintas asociaciones. En concreto por parte de IGC, se solicitó que aquellas reuniones que sin ser de servicio sean con motivo de hechos relacionados con el mismo, por ejemplo una academia en un día que se trabaja de tarde y se convoca de mañana, se pueda asistir sin vestir el uniforme. Dicha alegación no se incluye ya que, según la administración, ya se entiende que se puede asistir.
Con respecto al tema de los tatuajes, por parte de IGC se ha solicitado a la administración la inclusión de que aquel personal que lleve tatuajes que puedan contener expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares; que supongan desdoro para el uniforme; que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas; que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso; que comprometan la exigida neutralidad política o sindical; o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley, se les dé la opción de borrárselo y si no es el caso o no quiere el interesado, que se le dé la opción de taparlo con otro tatuaje que no atente con lo anteriormente expuesto y que habría que especificar, que si no es una parte no visible con el uniforme, tenga que eliminárselo o no. En este punto la administración considera que está claro a lo que se refiere la norma, concretando aquellos tipos de tatuajes prohibidos y que los que no se ven, al llevar el uniforme en cualquiera de sus modalidades, no están prohibidos. Asimismo se nos participa que en la nueva Orden General de Policía, se establecerán y desarrollará la temática de los tatuajes.
Respecto a vestir el uniforme en carnavales o en diversas fiestas tradicionales, la norma tiene un carácter generalista, por lo que para aquellos casos en los que el uniforme no sea portado con las debidas condiciones según lo estipulado en esta norma, estarán fuera de ella y se deberá pedir autorización previa.