ANÁLISIS DE LA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LA L.O 4/2015, POR LA VOCALÍA DEL CONSEJO DE LA ASOCIACIÓN INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL (I.G.C)
La Instrucción 13/2018, que recientemente ha sido notificada por la SES, no modifica de ningún modo la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, ni la forma en que actúan los policías en la vía pública, no conteniendo ninguna modificación sustancial importante en dicha instrucción. En resumen, dicha instrucción lo único que hace es recordar lo que ya viene reflejado en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
En su primera instrucción (I), cabe reseñar una mayor carga de trabajo burocrático para los Policías y Guardias Civiles, ya que cuando rellenen la papeleta de servicio tendrán que fundamentar legalmente su actuación y que artículo específico de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana justifica la intervención, es decir, que cuando identifiquen a una persona tienen que hacer referencia al art.16 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o incluso cuando cacheen a una persona tendrán que hacer referencia en esa papeleta de servicio al art.20 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Continuamos con la segunda instrucción (II), que habla de los cacheos. Decir que ya se habla en el art.20.1 de la Ley Orgánica de la Protección de Seguridad Ciudadana, es decir que es una copia y pega de dicha Ley en esta instrucción, no aportando nada nuevo al escrito.
En el apartado segundo, volvemos a ver una copia del art.20.3 de la Ley Orgánica de la Protección de Seguridad Ciudadana, no aportando nada nuevo en la forma de actuar de los policías y Guardias Civiles.
En el apartado 3, en el cual hace referencia al registro cuando un policía o guardia civil ordena a una persona quitarse la camiseta o bajarse un pantalón, porque cree que pueda llevar alguna sustancia psicotrópica o incluso un arma, tiene
que hacer ese registro y ordenar que se quite los pantalones en un lugar reservado fuera del alcance de terceros, siendo esto una instrucción ya reflejada en el Art.20. 2 de la Ley Orgánica de la Protección de Seguridad Ciudadana.
En su apartado 4, que nos dice que siempre se dejará constancia escrita de su motivación, nuevamente lo tenemos en el art 20.2 de la Ley Orgánica de la Protección de Seguridad Ciudadana. Quizás cabe reseñar una novedad, y es que esa constancia escrita hay que reflejarla en la papeleta de servicio al finalizar el servicio.
En su apartado 5, nos dice que los registros corporales se realizaran por el personal del mismo sexo que la persona registrada , es decir que a un hombre será cacheado por un hombre y una mujer por una mujer, llevándonos de nuevo al art.20.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana donde ya viene también reflejado. La novedad en dicho punto, es que hay que seguir el criterio del máximo respeto a la identidad sexual de personas transexuales, transgénero o intersexuales, siendo esto nuevo ya que la Ley 4/2015, no habla del máximo respeto a la identidad sexual , solo habla de que la persona a cachear tenga el mismo sexo de la que cachea. Igualmente, volviendo la vista unos años atrás, nos encontramos que ya hay una instrucción por la Secretaría de Seguridad, en la que ya habla del máximo respeto a la identidad sexual, siento la instrucción 12/2007.
En la instrucción tercera, que habla de los conceptos de desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad, tenemos que el apartado 1 de la instrucción se basa en los conceptos conforme a la jurisprudencia , la cual dice que desobedecer es negarse de manera expresa o implícita a cumplir una orden legítima , es decir una orden del policía o guardia civil , y que resistir supone la oposición corporal o fuerza física para impedir el cumplimiento de la orden. Cabe reseñar que en este apartado, nuevamente no aporta nada nuevo y solo recuerda lo que dice la jurisprudencia acerca de lo que consiste en desobedecer y en que consiste en resistir.
Quizás, a juicio de esta vocalía, en el apartado 2 de esta disposición es donde vemos alguna controversia, ya que dice la instrucción que una leve desobediencia o resistencia no puede constituir una infracción al artículo 36.6, es decir que una leve resistencia o desobediencia a la ley de seguridad ciudadana a una
orden emitida por un agente de policía o guardia civil no es infracción.
Analizando este punto cabe reseñar que contradice a la LO 1/2015 que reformó el código penal en su Preámbulo 23 , el cual dice que los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán recogidos administrativamente a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, es decir , cabe destacar que la infracción leve es lo que constituye precisamente infracción administrativa, porque si desobediencia es grave no estamos en una mera sanción o multa si no estamos ante un delito, tipificado en el art 556.1 del código penal que castiga con pena de prisión a los que resistieren o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
Analizándolo pensamos que hay una irregularidad por parte de dicha instrucción, porque la misma llega a decir que para que haya una infracción al art 36.6 será necesario que se quiebre la acción u omisión o que se les impida a los agentes el desarrollo de sus funciones, es decir que si la desobediencia o resistencia llegara a un punto que impide a los policías hacer sus funciones no estaríamos en una desobediencia leve que es lo que castiga la Ley de Seguridad Ciudadana, si no que estaremos en una desobediencia grave que sería delito y que provocaría la detención de dicha persona, porque la diferencia entre la desobediencia leve y la grave como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que será desobediencia grave cuando persistente o contínua.
Por lo tanto, una desobediencia leve siempre será una infracción leve a la Ley de Seguridad Ciudadana, no pudiendo esta instrucción contradecir lo que dice la Ley de Seguridad Ciudadana y/o la Ley Orgánica 1 / 2015.
Continuando con la instrucción cuarta, el cual versa sobre el art.36.23, y que habla del uso no autorizado de imágenes o datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encontramos una copia en el punto 3 de lo que dice exactamente la Ley de Seguridad Ciudadana. Dicha Ley nunca ha sancionado la toma de imágenes, lo que sanciona es el uso no autorizado de las imágenes (la difusión) y que ponga en peligro a los agentes, familias e instalaciones policiales. Nuevamente la presente instrucción, se limita a transcribir lo que dice la Ley Orgánica de Seguridad
Ciudadana.
Para finalizar, en la instrucción quinta, en el apartado donde habla de las faltas de respeto y consideración, en concreto en el punto 2, cabe reseñar que la falta de respeto no sanciona el que falten al respeto a la persona del policía o guardia civil, sino que protege al policía o guardia civil como representante de la institución de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Esto no aporta nada nuevo, o que no se supiera, solo sanciona la falta de respeto como insultos, un acto concreto de escupir o faltar al respeto de alguna forma, como hacer un corte de mangas o similar.
Desde Independientes de la Guardia Civil, llamamos a la calma de nuestros afiliados, ya que como hemos visto, esta nueva Instrucción 13/2018 no aporta nada nuevo a lo que ya tenemos contemplado en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.