En la mañana del 17 de octubre del presente, se ha celebrado el Grupo de Trabajo sobre Uniformidad en la Guardia Civil.
La Orden Ministerial número INT/77/20014 (Bogc 30 enero) quedó nula a través del Tribunal Supremo, ya que dicha norma no había pasado el informe del Consejo de Estado y era norma de menor rango sobre norma de rango mayor.
Hacer mención al ART. 14 del borrador, donde la DGGC vuelve a intentar regular el porte de tatuajes dentro del Cuerpo.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), enviaremos nuestras propuestas y modificaciones de dicho borrador para que la administración la tenga en cuenta para su aprobación.
Os dejemos a continuación, el borrador.
Real Decreto ____/2019, de __ de ___________, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.
CAPÍTULO II
Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil
Artículo 4. Personal en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo.
Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.
Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Artículo 7. Personal en situaciones en que mantenga en suspenso su condición de guardia civil.
Artículo 8. Personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro.
Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
CAPÍTULO III
Uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo
Artículo 10. Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 11. Personal no militar.
CAPÍTULO IV
Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme
Artículo 12. Actitud en el uso del uniforme.
Artículo 13. Signos externos de policía personal y aspecto físico.
Artículo 14. Uso de tatuajes.
Artículo 15. Perforaciones y similares.
CAPÍTULO V
Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorización y recursos
Artículo 16. Prohibiciones y limitaciones generales sobre el uso del uniforme.
Artículo 17. Procedimiento para la solicitud y autorización de uso del uniforme cuando proceda.
Artículo 18. Recursos.
Disposición adicional primera. Uniformes para guardias civiles en estado de gestación.
Disposición adicional segunda. Utilización de uniformes históricos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación general del uniforme reglamentario de la Guardia Civil, su utilización por los miembros de este Cuerpo y por personas ajenas al mismo, incluyendo la actitud y el aspecto externo asociados al uso del uniforme, que habrán de observar quienes lo porten.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Este real decreto es de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de oficiales y a la Escala de cabos y guardias.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
d) El personal de las Fuerzas Armadas españolas al que expresamente se refiere este real decreto.
e) Otras personas a las que, con arreglo a lo que se establece en esta norma, se le autorice de forma expresa y excepcional a hacer uso del uniforme de la Guardia Civil o réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.
Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.
1. La uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los guardias civiles visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como Instituto militar.
2. El uniforme de la Guardia Civil es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por los miembros de la Guardia Civil.
Cuando se haga uso del uniforme de la Guardia Civil, conforme a lo previsto en este real decreto, habrá de hacerse con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.
3. El uniforme reglamentario constituye uno de los elementos que acreditan la condición militar y de agente de la autoridad de los guardias civiles, sin perjuicio de la obligación de mostrar en cada caso la tarjeta de identidad militar, la tarjeta de identidad profesional o, en su defecto, la placa insignia, en el cumplimiento de sus funciones y cuando así lo requieran las autoridades o los ciudadanos.
4. Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción
de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.
CAPÍTULO II
Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil
Artículo 4. Personal en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo.
1. El personal de la Guardia Civil en situación de activo y en la de reserva que ocupe un puesto de trabajo, tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquéllos en que concurran circunstancias específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.
2. Asimismo, salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan o desaconsejen, será obligatorio para el personal a que se refiere este artículo el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:
a) Actos institucionales de carácter público y oficial, a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.
b) Presentaciones y despedidas oficiales.
c) Reuniones de servicio oficiales que sean convocados por su cargo, función o condición de guardia civil.
d) Reuniones del pleno, comisiones u otras reuniones que se convoquen en el Consejo de la Guardia Civil.
e) Conferencias, seminarios o actos similares, y la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se asista o participe en representación del Cuerpo de la Guardia Civil.
f) En las demás comisiones y otros actos del servicio que expresamente se nombren.
3. El personal de la Guardia Civil a que se refiere este artículo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en esta norma.
Podrán utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales a que asistan por su condición de miembro del Cuerpo, salvo que razones de protocolo o las propias peculiaridades del acto lo desaconsejen.
También podrán utilizar el uniforme correspondiente con ocasión de su asistencia o participación en actos sociales solemnes, entendiéndose éstos como los actos familiares y aquéllos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de protocolo, ritos o ceremonial, preestablecidos.
4. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud del interesado, conforme a lo previsto en el artículo 17.
Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.
1. Los guardias civiles que no se encuentren en situación de activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero continúen sujetos al régimen general de derechos y de la Guardia Civil, conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligación de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el artículo 4.2.
2. Los guardias civiles que se encuentren en la situación de excedencia por ingreso por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regirán por lo previsto en este real decreto y en las normas de régimen interior que sean aplicables al centro docente.
3. El personal que se encuentre en las situaciones contempladas en este artículo también podrá utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.
4. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud del interesado, conforme a lo previsto en el artículo 17.
Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se regirá por lo previsto en este real decreto, adaptado a las peculiaridades que resulten aplicables de acuerdo con las normas de régimen interior de los centros, que podrán establecer obligaciones y limitaciones específicas para el uso del uniforme.
Artículo 7. Personal en situaciones en que mantenga en suspenso su condición de guardia civil.
1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en aquellas situaciones administrativas en que tenga en suspenso su condición de guardia civil, de acuerdo con la normativa que lo regula, podrá utilizar el uniforme correspondiente en actos institucionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, así como en los actos sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.
2. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud del interesado, conforme a lo previsto en el artículo 17.
3. Para el personal que se encuentre en la situación administrativa de suspensión de empleo será preceptiva, en todo caso, la solicitud del interesado y la autorización expresa por el Director General de la Guardia Civil para vestir el uniforme correspondiente.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.
Artículo 8. Personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro.
1. El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro podrá vestir el uniforme que corresponda en actos institucionales y sociales solemnes, según lo previsto en el artículo 4.3.
2. Asimismo, aquellos guardias civiles retirados que, previa solicitud, mantengan una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo con carácter honorífico, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, podrán asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que aquella unidad participe. Sólo para la asistencia a estos actos, podrán vestir el uniforme específico que, en su caso, sea utilizado por la unidad, siempre que previamente hubieran estado destinados en la misma en servicio activo.
3. Asimismo, el Director General de la Guardia Civil podrá limitar el uso del uniforme en los actos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, mediante resolución motivada, al guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento, de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito o haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.
4. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud del interesado, conforme a lo previsto en el artículo 17.
5. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal retirado que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.
Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
1. Los guardias civiles podrán vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada, cuando desarrollen sus funciones en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleven a cabo misiones de carácter militar en operaciones, maniobras o ejercicios en territorio nacional, mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o unidades del Cuerpo en estructuras militares de las propias Fuerzas Armadas.
2. Cuando utilicen uniformes de las Fuerzas Armadas, los guardias civiles conservarán sus divisas y emblemas específicos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realicen, podrán portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.
3. Al personal de la Guardia Civil le serán de aplicación las Normas de Uniformidad de las Fuerzas Armadas cuando utilice los uniformes a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO III
Uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo
Artículo 10. Personal de las Fuerzas Armadas.
El personal de las Fuerzas Armadas españolas que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil, podrá vestir el uniforme del Cuerpo o aquellas prendas del mismo que se determinen, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y las normas de uniformidad que se establezcan en desarrollo del mismo.
Artículo 11. Personal no militar.
1. Las personas ajenas a la Guardia Civil pertenecientes a productoras de cine, de televisión o de representaciones artísticas, que pretendan utilizar uniformes de este Cuerpo en cualquiera de sus tipos, bien para representaciones artísticas u otros fines de interés cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización, conforme a lo que se establece en el artículo 17.
2. Quienes, al amparo de lo previsto en este artículo, sean autorizados para utilizar uniformes de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, o réplicas de los mismos, deberán guardar en lo posible las normas de aspecto externo a que se refiere el Capítulo IV; y en todo caso, habrán de sujetarse a las prevenciones sobre el uso de tatuajes, perforaciones y similares que se recogen en los artículos 14 y 15, de modo que no suponga menoscabo para la imagen de la Guardia Civil.
3. Lo previsto en los apartados anteriores también será preceptivo para el uso, con los mismos fines, de réplicas de uniformes históricos de la Guardia Civil.
CAPÍTULO IV
Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme
Artículo 12. Actitud en el uso del uniforme.
Los guardias civiles, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan.
Artículo 13. Signos externos de policía personal y aspecto físico.
En el uso del uniforme de la Guardia Civil habrán de observarse las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico que se determinen en desarrollo de este real decreto, tales como el cabello, maquillaje o uso de accesorios.
Artículo 14. Uso de tatuajes.
1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares; que supongan desdoro para el uniforme; que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas; que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso; que comprometan la exigida neutralidad política o sindical; o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
2. El uso de tatuajes se regulará en las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil.
Artículo 15. Perforaciones y similares.
Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben las argollas, espigas, inserciones, pegatinas, perforaciones microdermales o subcutáneas, automutilaciones, dilataciones y similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos y modalidades de uniformes de uso general en la Guardia Civil, tanto masculinos como femeninos.
CAPÍTULO V
Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorización y recursos
Artículo 16. Prohibiciones y limitaciones generales sobre el uso del uniforme.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los miembros de la Guardia Civil no podrán organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. En los supuestos anteriores, tampoco podrán utilizarse prendas u otros elementos que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivos del uniforme de la Guardia Civil, o que hubieran formado parte del mismo.
2. Asimismo, los guardias civiles no podrán hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:
a) En la asistencia a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Institución, o comprometer la dignidad del propio uniforme, salvo que sea por razones del servicio.
b) En actos publicitarios, salvo autorización previa.
c) En entrevistas a los medios de comunicación social, salvo autorización previa.
d) En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, salvo autorización previa.
e) En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria en calidad de presunto responsable penal o civil, investigado, inculpado o procesado; así como ante las autoridades civiles en calidad de expedientado o denunciado.
f) Cuando la autoridad o mando competente, desde el nivel de Jefe de Comandancia o similar, prohíba de forma expresa el uso del uniforme para asistir o participar en alguna actividad en que razones de seguridad, imagen o de otro tipo, así lo aconsejen.
3. El que hubiera perdido la condición de guardia civil por alguna de las causas previstas en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no podrá utilizar el uniforme de la Guardia Civil salvo, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 11 de este real decreto.
4. Las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.
5. Al vestir de paisano, los miembros de la Guardia Civil no podrán utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme reglamentario de la Guardia Civil, salvo que prestando servicio, y por las características del mismo, así se determine. Las condecoraciones concedidas podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.
6. Se prohíbe, con carácter general, la utilización del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, alguna de sus prendas reglamentarias u otros elementos constitutivos del mismo, por cualquier persona, fuera de los supuestos y en las condiciones previstos en esta norma. También se prohíbe el uso de aquellas otras prendas o indumentaria que, razonablemente, puedan dar lugar a confusión.
Artículo 17. Procedimiento para la solicitud y autorización de uso del uniforme cuando proceda.
1. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme previstas en los artículos 4, 5, 7 y 8 se presentarán por escrito, utilizando cualquier medio de remisión admisible en derecho, y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que, en cada caso, se invoquen. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación se celebre el acto o tenga lugar la actividad sometida a autorización, quien será la autoridad competente para resolver lo que proceda.
2. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme por el personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de suspensión de empleo, que deberán atenerse a lo previsto en el apartado anterior, se cursarán por conducto reglamentario al Director General de la Guardia Civil con el informe de los mandos correspondientes.
3. Las resoluciones que se adopten en relación con las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deberán ser motivadas, una vez ponderadas las circunstancias que concurran. En las que se conceda la autorización solicitada, se incluirán las previsiones del Capítulo IV que resulten de aplicación, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el solicitante.
4. Las solicitudes para utilizar uniformes de la Guardia Civil conforme a lo previsto en el artículo 11 se cursarán al Director General de la Guardia Civil, que será la autoridad competente para su resolución. Con la solicitud deberá acompañarse una memoria justificativa de los motivos que la sustentan.
La resolución motivada que se adopte deberá valorar el beneficio derivado de la autorización para la imagen y reputación colectiva que identifica al miembro de la Guardia Civil con su uniforme, excluyendo, con carácter general, aquellos usos que vayan ligados a circunstancias o situaciones individuales que sean independientes de la condición de guardia civil.
En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada se hará referencia expresa al cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 11.2. Asimismo, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por los autorizados.
Artículo 18. Recursos.
Contra las resoluciones que se adopten con arreglo a lo previsto en este real decreto se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Uniformes para guardias civiles en estado de gestación.
En los tipos y, en su caso, modalidades de uniformes que se recojan en las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.
Disposición adicional segunda. Utilización de uniformes históricos.
Los miembros de la Guardia Civil podrán utilizar réplicas de uniformes de diferentes épocas históricas del Cuerpo en los actos institucionales que se determine y que sean organizados o con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto.
Con la utilización de uniformes históricos se podrán portar réplicas legales de las armas blancas y de fuego correspondientes a la época.
Para asegurar la necesaria uniformidad, las prendas de vestuario, la composición de los uniformes históricos correspondientes a cada época y las réplicas del armamento se adecuarán a los dictámenes de los órganos de asesoramiento histórico de la Guardia Civil y aquellos otros que resulten procedentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.4ª y 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior para proponer conjuntamente o dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»